Las ofertas de operadoras e infraestructuras de telecomunicaciones para instalar o prorrogar antenas de telefonía móvil 5G en las azoteas de edificios residenciales suelen presentarse como un negocio redondo para las comunidades de propietarios: cánones de entre 8.000 y 25.000 euros anuales que reducen las cuotas comunitarias o financian obras sin derramas. Sin embargo, para los propietarios de los áticos y las últimas plantas, la instalación supone una pesadilla de ruidos, sobrepeso estructural, riesgo de goteras y una severa pérdida de valor de su vivienda.
¿Puede la comunidad imponer este acuerdo por simple mayoría? ¿Qué quórum exige la Ley de Propiedad Horizontal tras sus últimas reformas? ¿Qué dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales? En esta guía exhaustiva analizamos el marco legal, los derechos de la comunidad y del propietario afectado, y desgranamos la estrategia procesal a través de un caso real defendido por Antonio Gatell en Gatell & Asociados en Málaga.
1. La naturaleza jurídica de la azotea: elemento común esencial
La cubierta de un inmueble en régimen de propiedad horizontal no es un espacio residual u ocioso susceptible de cualquier aprovechamiento lucrativo indiscriminado. Conforme al artículo 396 del Código Civil y al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), la azotea constituye un elemento común por naturaleza cuya función primordial es servir de envoltura protectora, impermeabilización y aislamiento de la totalidad del edificio.
Si bien el artículo 17.3 de la LPH faculta a las comunidades para arrendar elementos comunes que carezcan de un uso específico asignado, una estación base de telecomunicaciones modernas no es una antena discreta de televisión. Se trata de una infraestructura industrial compleja integrada por:
- Torretas y mástiles portantes de acero galvanizado anclados con pernos pasantes al forjado del edificio.
- Antenas sectoriales y unidades remotas de radio (RRU) orientadas en diversas direcciones que generan empujes considerables por cargas de viento y sismo.
- Casetas técnicas prefabricadas o bancadas metálicas para cuadros de distribución, baterías y climatización forzada.
- Trazados masivos de cableado coaxial, fibra óptica y tomas de tierra pasamuros.
2. El gran debate del quórum: ¿Mayoría simple, tres quintos o unanimidad?
Uno de los errores jurídicos más frecuentes en las juntas de propietarios —a menudo inducido por las propias operadoras de telefonía— es sostener que la instalación o renovación del arrendamiento puede aprobarse por mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria. La jurisprudencia consolidada de nuestros tribunales desmiente tajantemente este criterio.
UNANIMIDAD (Art. 17.6 LPH)
Cuándo es exigible: Siempre que la instalación altere la estructura o fábrica del edificio, perfore impermeabilizaciones, rompa la configuración exterior o privatice espacio común mediante caseta técnica exclusiva (STS 546/2011).
Efecto: El voto en contra del ático veta la instalación.
3/5 del Total + Afectado (Art. 17.3 LPH)
Cuándo opera: Para arrendamiento de elementos comunes sin uso específico, siempre que no haya alteración estructural. Requiere 3/5 del TOTAL de comuneros y cuotas, más el consentimiento del directamente afectado.
Regla: Jamás basta la mayoría de los asistentes.
Prohibición Art. 17.4 in fine LPH
Principio legal: La ley prohíbe de manera expresa innovaciones que hagan inservible parte del edificio o perjudiquen el uso y disfrute de un propietario singular sin su consentimiento expreso.
Consecuencia: Nulidad radical del acuerdo abusivo.
A. La doctrina del Tribunal Supremo sobre el «mero acto de administración» (STS 556/2007)
El Tribunal Supremo (Sentencia 556/2007, de 22 de mayo, ECLI:ES:TS:2007:3243, ponente Seijas Quintana) determinó que la cesión de la azotea para telefonía móvil únicamente puede considerarse un mero acto de administración si concurren cumulativamente cinco presupuestos:
- Que no incida en la estructura del edificio.
- Que no afecte a la configuración o estado exterior del inmueble.
- Que se trate de una instalación desmontable y temporal.
- Que recaiga sobre un espacio carente de uso específico.
- Que no altere la naturaleza ni el destino del elemento común.
En el momento en que se acredita técnicamente que una estación base introduce sobrecargas de peso en los forjados, perfora la lámina impermeabilizante con tacos mecánicos o altera la estética exterior del edificio, decae automáticamente la figura del acto de administración y entra en juego la exigencia de unanimidad o, como mínimo, el quórum cualificado de tres quintos del artículo 17.3 de la LPH.
B. La sentencia clave: STS 546/2011 y la protección del piso inferior
La resolución de cabecera en esta materia es la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 546/2011, de 18 de julio (ECLI:ES:TS:2011:5547, ponente Excmo. Sr. Xiol Ríos). En ella, el Alto Tribunal confirmó la nulidad de un acuerdo comunitario de instalación de antena de telefonía móvil razonando que:
«Al haber quedado acreditado que la instalación de los equipos de telecomunicaciones afectaba a elementos estructurales y alteraba la configuración del edificio, el acuerdo requería la unanimidad de los copropietarios, hallándose el titular de la vivienda inmediatamente inferior directamente afectado por dicha alteración.»
C. Vicio formal fatal en las actas: La doctrina de la SAP Alicante 688/2024
Un argumento procesal demoledor para impugnar estos acuerdos se encuentra en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 9.ª, Elche) n.º 688/2024, de 5 de diciembre (ECLI:ES:APA:2024:2647). La Audiencia declaró la nulidad de la renovación del arrendamiento de una azotea para antenas de telefonía porque el acta de la junta omitió consignar nominalmente los votos a favor, en contra y las cuotas de participación, vulnerando el artículo 19.2.f de la LPH. Al no quedar acreditado en el documento público comunitario que se alcanzó el 3/5 del total de cuotas y propietarios, el acuerdo deviene nulo de pleno derecho.
3. El impacto paisajístico y visual: alteración de la silueta arquitectónica
Las estaciones base de telefonía no son antenas domésticas imperceptibles. Sus mástiles y torretas suelen elevarse entre 6 y 12 metros por encima del pretil de la azotea, proyectándose contra el horizonte.
Desde la óptica jurídica y urbanística, esta presencia tecnológica genera:
- Ruptura de la línea de coronación: Se quiebra el perfil superior del inmueble y se introducen elementos metálicos e industriales ajenos a la armonía arquitectónica de la edificación.
- Afección a entornos paisajísticos singulares: En ciudades costeras o entornos con hitos patrimoniales protegidos (como el Monte Gibralfaro o la bahía en Málaga), la torre de telecomunicaciones degrada las panorámicas y la contemplación visual urbana.
- Doctrina de la Audiencia Provincial de Málaga: La SAP Málaga (Sección 6.ª) n.º 146/2011, de 16 de marzo (ECLI:ES:APMA:2011:1085) declaró nulo un acuerdo de instalación de telefonía móvil al considerar probado que alteraba sustancialmente la configuración exterior del edificio, un ámbito reservado a la voluntad unánime o cualificada de los copropietarios.
4. Desvalorización patrimonial: el grave perjuicio para el ático (Art. 18.1.c LPH)
El conflicto de las antenas en comunidades encierra una asimetría flagrante: mientras los comuneros de las plantas inferiores se reparten los beneficios de la renta para sufragar el mantenimiento de la finca, el propietario del ático soporta el 100% de los perjuicios directos.
A. Depreciación acreditada del valor inmobiliario
En el mercado inmobiliario, un ático situado bajo una estación base de telecomunicaciones sufre un castigo demoledor. Los informes periciales de tasación inmobiliaria oficial (metodología ECO/805/2003) acreditan una pérdida de valor venal que oscila entre un 15% y un 30% respecto a viviendas idénticas sin instalaciones en cubierta:
- Retracción de compradores e inversores: Un elevado porcentaje de potenciales adquirentes descarta automáticamente la vivienda al divisar mástiles y armarios de comunicaciones sobre la terraza.
- Aumento de los plazos de venta: Las propiedades permanecen meses e incluso años en el mercado hasta tener que asumir descuentos agresivos.
- Pérdida de vistas privilegiadas: Quien adquiere un ático abona un precio superior por la intimidad y la belleza visual de sus terrazas, que quedan invadidas por la presencia industrial de la estación base.
B. Goteras, vibraciones y molestias acústicas
Más allá del valor de venta, la habitabilidad ordinaria queda seriamente mermada:
- Filtraciones de agua: El constante trasiego de técnicos y las fijaciones en la tela asfáltica provocan microfisuras que desembocan en humedades directas en los techos de la vivienda inferior (como destacó el hoy Magistrado del Tribunal Supremo D. Antonio Arroyo Fiestas en la SAP Málaga 844/2002, ECLI:ES:APMA:2002:4375).
- Ruidos de climatización: Las casetas de equipos requieren equipos de refrigeración constante que generan zumbidos de baja frecuencia transmitidos a través del forjado en horario de descanso nocturno.
- Vibraciones eólicas: Los mástiles sometidos a rachas de viento transmiten empujes y vibraciones mecánicas continuadas a la estructura del piso inferior.
C. El factor electromagnético y el principio de precaución
Aunque las compañías operadoras presentan certificados de conformidad radioeléctrica según el Real Decreto 1066/2001, en sede civil de Propiedad Horizontal la cuestión clave no es la validez administrativa de la licencia, sino la percepción objetiva del riesgo en la realidad social (art. 3.1 CC) y el principio de precaución:
- La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC / OMS) clasifica los campos electromagnéticos de radiofrecuencia en el Grupo 2B («posiblemente carcinógenos para los seres humanos»), habiendo ratificado en 2024 su reevaluación como materia de alta prioridad en su programa 2025-2029.
- La Resolución 1815 (2011) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa recomienda expresamente aplicar el principio de precaución ALARA y evitar la ubicación de antenas en las inmediaciones directas de viviendas y dormitorios.
- Esta inquietud social motiva pronunciamientos institucionales unánimes, como el del Pleno del Ayuntamiento de Vélez-Málaga (junio de 2026), que instó por unanimidad de todos los grupos políticos la retirada de estaciones base sobre edificios de viviendas.
Esta inquietud social generalizada, unida al impacto estético y los riesgos constructivos, constituye un grave perjuicio individualizado (art. 18.1.c LPH) y un evidente abuso de derecho (art. 7 del Código Civil y STS 89/2024, de 24 de enero) cuando la mayoría vecinal impone la instalación únicamente para lucrarse con la renta.

5. Resumen jurisprudencial: Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales
Para fundamentar con éxito la oposición o la impugnación judicial de estos acuerdos, estas son las resoluciones de referencia:
| Tribunal / Fecha | Referencia / ECLI | Doctrina Principal |
|---|---|---|
| Tribunal Supremo (Civil) 18/07/2011 (Sent. 546/2011) | ECLI:ES:TS:2011:5547 | Unanimidad por afección estructural: Si la antena altera la estructura o fábrica, exige unanimidad. El dueño del piso inferior está directamente afectado y legitimado para instar la nulidad. |
| Tribunal Supremo (Civil) 22/05/2007 (Sent. 556/2007) | ECLI:ES:TS:2007:3243 | Presupuestos del acto de administración: Exige de forma cumulativa 5 requisitos estrictos; si falla uno solo (como la incidencia estructural o estética), decae el régimen de mayoría ordinaria. |
| Tribunal Supremo (Civil) 24/01/2024 (Sent. 89/2024) | ECLI:ES:TS:2024:199 | Abuso de Derecho (Art. 18.1.c LPH): La comunidad incurre en abuso cuando utiliza su mayoría en beneficio económico propio trasladando un perjuicio desproporcionado y permanente a un copropietario. |
| AP Alicante (Secc. 9.ª) 05/12/2024 (Sent. 688/2024) | ECLI:ES:APA:2024:2647 | Nulidad de prórroga y vicio de acta: Exige 3/5 y anula el acuerdo si el acta no recoge nominalmente comuneros, votos a favor, en contra y cuotas de participación (art. 19.2.f LPH). |
| AP Cantabria (Secc. 2.ª) 01/06/2018 (Sent. 317/2018) | ECLI:ES:APS:2018:419 | Caseta técnica y orden de retirada: La colocación de caseta y basamento en azotea altera la estructura y privatiza elemento común; ordena el desalojo y reposición de la cubierta. |
| AP Málaga (Secc. 6.ª) 16/03/2011 (Sent. 146/2011) | ECLI:ES:APMA:2011:1085 | Impacto visual y estético: La alteración sustancial de la configuración exterior del inmueble exige quórum reforzado y no puede imponerse como acto de administración ordinaria. |
6. Caso Real: La batalla del piso 12.º en un edificio emblematico de Málaga
Para comprender la aplicación práctica de estos preceptos en los tribunales, resulta ilustrativo el caso actualmente defendido por el letrado Antonio Gatell en Gatell & Asociados.
El demandante es propietario del piso 12.º B de un céntrico inmueble residencial situado en Málaga, una vivienda singular situada en la última planta del edificio, inmediatamente debajo de la cubierta comunitaria y frente al monte Gibralfaro y la bahía.
Durante años, la cubierta soportó una estación base explotada por una importante compañía de infraestructuras de telecomunicaciones. Tras constantes molestias, humedades y ampliaciones unilaterales de equipos, la propia Comunidad de Propietarios acordó en tres ocasiones consecutivas (2022 y 2023) resolver el contrato, exigir el desmantelamiento y presentar una demanda judicial contra la operadora.
Sin embargo, a finales de 2025, la operadora ofreció un incremento en la renta. Seduzida por el beneficio económico, la Junta General de Propietarios —en una asamblea donde el orden del día hablaba de renovar si procedía— dio un giro de 180 grados: acordó por simple mayoría de los asistentes renunciar al pleito entablado contra la compañía y prorrogar la antena por dos años más, desoyendo la rotunda oposición del propietario del 12.º B y omitiendo en el acta el cómputo de cuotas y votos nominales.
La estrategia de defensa procesal articulada por Gatell & Asociados
Conforme a la reforma de eficiencia de la Justicia (LO 1/2025) y ante los nuevos Tribunales de Instancia, se formalizó el requerimiento de Medios Adecuados de Solución de Controversias como requisito de procedibilidad (art. 264.4º LEC), suspendiendo los plazos de caducidad e inhabilitando la excusa de la comunidad.
Se ejercitó como pretensión principal la nulidad radical por vulneración del quórum legal (unanimidad y subsidiariamente 3/5) y por omisión de cuotas en el acta (doctrina SAP Alicante 688/2024); y subsidiariamente la impugnación del acuerdo ex art. 18.1.c LPH por grave perjuicio y abuso de derecho, solicitando el desmantelamiento forzoso y reposición de la azotea.
La demanda se blindó mediante tres dictámenes: (a) Peritaje Estructural (INTARC) constatando sobrecargas, anclajes y perforación de la cubierta; (b) Peritaje Paisajístico acreditando la ruptura de la coronación y el impacto visual hacia Gibralfaro y la bahía; y (c) Peritaje de Tasación ECO cuantificando la depreciación económica sufrida por la vivienda.
7. Guía práctica: Qué hacer si tu comunidad quiere instalar o prorrogar una antena
Para estar legitimado judicialmente (art. 18.2 LPH) debes asistir a la junta, votar expresamente en contra y exigir que tu voto nominal disidente conste en acta. Asegúrate de estar completamente al corriente en el pago de las cuotas comunitarias.
Comprueba si el acta desglosa nominalmente los votos y las cuotas de participación (art. 19.2.f LPH). Si el acuerdo se aprobó por «mayoría de los asistentes» o faltan los coeficientes, el acuerdo adolece de nulidad según la SAP Alicante 688/2024.
Las afirmaciones verbales no prosperan en un juzgado. Es preceptivo contratar a un arquitecto o ingeniero de la edificación que certifique afección estructural o de impermeabilización, y a un tasador colegiado que valore la pérdida económica de tu vivienda.
Remite burofax o propuesta formal de mediación/negociación con asistencia letrada antes de interponer demanda, cumpliendo el requisito de procedibilidad legal y suspendiendo el cómputo de caducidad.
Con el patrocinio de nuestros abogados especialistas en propiedad horizontal e inmuebles, ejercita en tiempo hábil la acción de nulidad y remoción para que el juzgado ordene la retirada forzosa de la instalación.
¿Problemas con una antena de telefonía en su edificio?
En Gatell & Asociados analizamos su caso con rigor técnico y pericial para impugnar acuerdos ilegales, proteger el valor de su vivienda o asesorar a su comunidad con total seguridad jurídica.
Preguntas frecuentes sobre antenas de telefonía en comunidades
¿Qué mayoría hace falta para poner una antena de telefonía en la azotea?
Si la instalación altera la estructura del edificio, perfora la impermeabilización o modifica la estética exterior, se exige UNANIMIDAD (art. 17.6 LPH y STS 546/2011). Si no hay alteración estructural, se requiere como mínimo el voto favorable de las tres quintas partes (3/5) del total de propietarios y cuotas de participación (art. 17.3 LPH), más el consentimiento del propietario directamente afectado. La mayoría simple no es válida en ningún caso.
¿Puede el vecino del ático negarse e impedir la instalación de la antena?
Sí. El artículo 17.3 de la LPH exige el consentimiento del propietario directamente afectado. Asimismo, el artículo 17.4 in fine prohíbe innovaciones que perjudiquen el uso y disfrute de un copropietario. Si se acredita afección estructural, filtraciones o pérdida de valor económico, el voto en contra del ático veta la instalación o permite anular judicialmente el acuerdo por abuso de derecho (art. 18.1.c LPH).
¿Qué plazo hay para impugnar el acuerdo de la comunidad ante el juzgado?
Si el acuerdo vulnera normas imperativas de quórum (falta de unanimidad o 3/5), la doctrina mayoritaria aprecia nulidad radical. Si se combate por grave perjuicio individual o abuso de derecho (art. 18.1.c LPH), el plazo ordinario de caducidad es de 3 meses desde la fecha de la junta, el cual queda suspendido durante la tramitación del intento preceptivo de negociación MASC (LO 1/2025).
¿Cuánto pierde de valor un piso con una antena de telefonía encima?
Los dictámenes periciales de tasación inmobiliaria oficial acreditan que un ático o última planta situado bajo una estación base de telecomunicaciones sufre una pérdida de valor venal de entre el 15% y el 30%, además de un notable alargamiento de los plazos de venta y rechazo de compradores en el mercado.
¿Se puede exigir la retirada de una antena que lleva años instalada?
Sí. Si el contrato de arrendamiento previo ha vencido, si la comunidad acordó su desmantelamiento, o si la prórroga se aprobó sin los quórums legales exigibles, los tribunales ordenan la rescisión y el desalojo forzoso con reposición de la cubierta a su estado original (como declaró la SAP Cantabria 317/2018 y la SAP Alicante 688/2024).


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