La reciente presentación del libro «Sobre el Imperio de la Ley» (Galaxia Gutenberg), obra del eminente jurista y presidente de la World Jurist Association Javier Cremades, en los encuentros del Instituto de Emprendimiento Avanzado capitaneados por Juan Claudio Abelló, constituye un hito necesario y extraordinariamente oportuno en el debate público contemporáneo.
Para quienes tenemos la fortuna de conocer de cerca a Javier y compartir con él una sincera amistad forjada a lo largo de los años en el amor a la abogacía, esta obra no nos sorprende, pero sí nos reconforta y entusiasma. Javier es un jurista con vocación universal que lleva décadas defendiendo la libertad, las instituciones y el derecho como árbitro civilizado frente a la fuerza.
En un tiempo dominado por la polarización, el voluntarismo político y la peligrosa tentación de supeditar las garantías normativas al interés coyuntural de los gobernantes, la voz de Cremades emerge con la claridad de los clásicos: el Imperio de la Ley no es una construcción técnica accesoria ni un mero fetiche para eruditos del Derecho, sino la piedra angular sobre la que descansa la civilización democrática, la paz social y la prosperidad económica.
📖 Dónde conseguir la obra de Javier Cremades
Para todo aquel que desee comprender a fondo los pilares de la convivencia democrática y los desafíos constitucionales de nuestro tiempo, recomiendo vivamente su lectura:
👉 Comprar «Sobre el Imperio de la Ley» en Amazon (Edición Galaxia Gutenberg)1. De la cátedra a la trinchera: Donde el concepto abstracto se hace carne
Ahora bien, desde la complicidad y el afecto que nos profesamos, siento el deber profesional de entablar un diálogo constructivo con la tesis de Javier. Una conversación entre dos abogados que comparten la misma fe en el Derecho, pero que libran la batalla en frentes complementarios: Javier, desde la vanguardia internacional, los grandes foros mundiales y la defensa institucional de la abogacía; y un servidor, desde el barro cotidiano de las salas de vistas, defendiendo a familias, autónomos y empresas ante los juzgados de primera instancia, de lo social o de instrucción.
¿Qué ocurre cuando el majestuoso Imperio de la Ley tiene que materializarse en la ventanilla de un juzgado de guardia o en una vista ordinaria un martes a las diez de la mañana?
Para el ciudadano común, el «Imperio de la Ley» no es una abstracción hegeliana ni un párrafo solemne del preámbulo constitucional; el Imperio de la Ley es la respuesta que recibe del Estado cuando le ocupan ilegalmente su vivienda, cuando un inquilino deja de pagarle las rentas de subsistencia, cuando una aseguradora se niega a indemnizar sus secuelas tras un accidente, o cuando su socio le expulsa de la sociedad mediante acuerdos espurios.
En esa frontera entre el drama humano y la resolución judicial, el abogado de a pie no litiga contra conceptos filosóficos: litiga frente a seres humanos investidos de jurisdicción que aplican normas sustantivas y procesales. Y es en ese trance donde el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución) sufre con frecuencia un quebranto invisible para los grandes tratados, pero demoledor para el justiciable.
2. «Este es el criterio de este juzgado»: La frase lapidaria que fractura la seguridad jurídica
El Derecho Procesal (la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) tiene una única razón de ser: servir de instrumento neutral, garantista y predecible para hacer efectiva la tutela judicial sin indefensión (artículo 24 CE). Jamás debería convertirse en un laberinto de trampas formales ni en una ruleta rusa dependiendo de quién presida la sala.
Sin embargo, cualquier abogado en ejercicio conoce bien la sensación de impotencia al escuchar en estrados o leer en una providencia la frase que define la atomización de nuestra justicia:
«Letrado, este es el criterio de este juzgado».
Con esas siete palabras, la ley escrita en el Boletín Oficial del Estado y la jurisprudencia unificada de la Sala Primera del Tribunal Supremo se evaporan. El juzgado deja de actuar como el aplicador de un ordenamiento estatal común para comportarse como un pequeño cantón soberano con fueros propios no escritos:
El art. 231 LEC y el 11.3 LOPJ imponen subsanar defectos formales. En el Juzgado A dan 10 días para corregir un poder o foliado en LexNET; en el Juzgado B contiguo inadmiten de plano alegando que «es criterio de este juzgado no admitir subsanaciones tardías».
Frente a la inadmisión de una testifical o pericial decisiva, la protesta del letrado suele topar con el muro: «Ya conoce el criterio de este juzgado sobre estas pruebas, letrado; conste su protesta», cercenando la defensa.
¿Qué es intento negociador previo válido? Unos juzgados admiten burofax motivado; otros inadmiten de plano exigiendo obligatoriamente mediación institucional formalizada. Cero predictibilidad para el justiciable.
3. La imprevisibilidad de fondo: Cuando la Ley dice una cosa y cada juez aplica su sensibilidad
Si la heterogeneidad procesal desgasta, la discrepancia en la aplicación del Derecho material o sustantivo quiebra la confianza del ciudadano en el sistema.
El artículo 1.6 de nuestro Código Civil establece que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. A su vez, los órganos judiciales están sometidos única y exclusivamente al imperio de la ley (artículo 117.1 CE).
Sin embargo, en el ejercicio diario nos encontramos con situaciones difícilmente explicables a un cliente lego en Derecho:
- La divergencia entre secciones de una misma Audiencia Provincial: En materias de enorme impacto económico (arrendamientos, precarios, acuerdos de comunidades de propietarios, costas bancarias), la Sección 4ª sostiene a menudo un criterio opuesto a la Sección 5ª de la misma sede. Dos vecinos con idéntico pleito obtienen sentencias contrarias por el puro azar del reparto.
- La tentación del «juez legislador»: Cuando un juez sustituye el tenor claro de la norma legal o la doctrina casacional por su propia visión subjetiva de la equidad o de la justicia social, el Imperio de la Ley se resiente. Si la ley cede ante la moral particular del juzgador, entramos en el terreno movedizo de la arbitrariedad judicial.
- El amargo dilema del abogado: Pocas cosas resultan más frustrantes que responder al cliente: «La ley escrita dice exactamente lo que usted pide con toda claridad; pero el éxito dependerá de qué juzgado nos toque y de cuál sea el criterio personal del magistrado». En ese instante, el cliente percibe que el Imperio de la Ley es, en realidad, el imperio de las personas.
4. El colapso estructural: Una justicia tardía destruye el Imperio de la Ley
A las discrepancias de criterio se añade el colapso crónico de los tribunales. Un Estado de Derecho no es plenamente efectivo cuando un juicio ordinario por impago se señala a tres años vista, o cuando una medida cautelar urgente tarda seis meses en resolverse mientras el deudor se despatrimonializa impunemente.
El retraso judicial actúa en la práctica como un incentivo directo al infractor: el tiempo corre a favor del deudor contumaz o del ocupante ilegal y asfixia a la víctima. Una justicia tardía deja de ser justicia para convertirse en denegación de amparo.
5. El abogado como protagonista imprescindible: La soledad del detenido en la guardia
Lejos de invalidar la tesis del Estado de Derecho, constatar estas dificultades diarias para hacer efectivo el Imperio de la Ley no hace sino agigantar la importancia capital de este principio y situar a los abogados como protagonistas insustituibles del sistema.
Si el Imperio de la Ley fuese un engranaje automático que funcionase por sí solo en virtud de su propia perfección teórica, la figura del abogado sería irrelevante. Pero no lo es. El Imperio de la Ley no vive en el papel; vive en la tenacidad de quien lo invoca y lo defiende cuando la maquinaria institucional amenaza con arrollar al débil.
Pensemos en el escenario más descarnado de nuestra profesión: las guardias en los juzgados de instrucción.
Cuando un ciudadano es detenido y conducido a los calabozos subterráneos, desorientado, asustado y despojado de sus pertenencias, ¿a quién tiene en ese instante supremo de soledad sino a su abogado defensor?
- El Ministerio Fiscal, por la propia naturaleza constitucional de su función (artículo 124 CE), está llamado a ejercitar la acción penal y defender la legalidad abstracta. En la práctica procesal, el fiscal acusa, solicita medidas de prisión preventiva o pide fianzas desproporcionadas; difícilmente va a tender una mano al investigado ni va a rastrear los matices exculpatorios que favorezcan su libertad.
- El propio sistema procesal, por la inercia con la que está concebido, tiende a prejuzgar. El atestado policial llega redactado con una evidente carga incriminatoria; los tiempos son asfixiantes; la maquinaria burocrática ve expedientes donde hay vidas humanas. El investigado entra en la sala de declaraciones señalado de antemano por el peso de la sospecha.
En ese momento crítico, el único muro que separa a esa persona de la arbitrariedad, de la prisión injusta o de la vulneración de sus derechos fundamentales es su abogado.
Es el letrado quien vela por la entrevista reservada, quien vigila que la detención no exceda del plazo estrictamente necesario (art. 17 CE), quien impugna las diligencias de investigación ilícitas, quien en la comparecencia de prisión del artículo 505 de la LECrim debate de igual a igual frente al fiscal y quien exige al juez que aplique la ley con rigor y no por automatismo. Sin el abogado en la guardia, el Imperio de la Ley en el ámbito penal se convertiría en un espejismo inquisitivo.
Vídeo: Ponencias del Dr. Javier Cremades sobre los retos contemporáneos del Imperio de la Ley y la separación de poderes.
6. Dos perspectivas de una misma trinchera: Complementar la obra de Javier Cremades
Por todo ello, estas reflexiones no pretenden en modo alguno enmendar o discutir la magna obra de Javier Cremades; pretenden, desde el más hondo afecto y admiración profesional, complementarla y anclarla a la realidad de la calle.
Javier ha construido un tratado imprescindible que ilumina el valor del Estado de Derecho desde las cumbres de la doctrina, la filosofía política y los foros internacionales. Ha demostrado por qué sin Imperio de la Ley las democracias se deslizan hacia la tiranía o el caos populista.
Lo que aportamos los abogados que pisamos los juzgados todas las semanas es el testimonio de que esa muralla civilizatoria que Javier describe con tanta lucidez no se sostiene por sí sola en el aire: se sostiene porque hay miles de letrados y letradas que, en cada juzgado de guardia, en cada audiencia previa y en cada recurso contra providencias arbitrarias, ponemos el cuerpo, el conocimiento y la toga para que la ley escrita se cumpla de verdad para el ciudadano de a pie.
7. Conclusión: Propuestas para que el Imperio de la Ley sea una realidad tangible
Si de verdad queremos que el Imperio de la Ley sea una realidad incontestable tanto en los discursos internacionales como en la vida cotidiana de nuestros compatriotas, debemos acometer reformas valientes y urgentes:
- Juntas de Unificación de Criterios Procesales públicas y vinculantes: Los jueces de cada partido judicial y las secciones de las Audiencias Provinciales deben someterse a acuerdos periódicos de unificación en materia formal, haciéndolos públicos para letrados y procuradores. Debe erradicarse el opaco «criterio de este juzgado» para sustituirlo por protocolos claros.
- Celeridad real y dotación de medios: LexNET no puede servir solo para digitalizar el colapso. La justicia necesita dotación presupuestaria histórica y creación de juzgados que acaben con los señalamientos a años vista.
- Exigencia rigurosa de motivación y sumisión a la ley: La independencia judicial no es un cheque en blanco para el arbitrio individual. Resolver aplicando la ley positiva y la doctrina casacional es la única garantía de seguridad jurídica frente al subjetivismo moralizante.
Como deportista profesional que fui en su día compitiendo en la máxima categoría del balonmano nacional (Liga ASOBAL) y como abogado con más de tres décadas de experiencia en el ejercicio libre, aprendí que las reglas del juego solo tienen valor si el árbitro las aplica con el mismo criterio a todos los jugadores, en todas las jugadas y durante todo el partido.
El Imperio de la Ley es el mayor tesoro de nuestra civilización. Cuidemos sus cimientos doctrinales como hace mi buen amigo Javier Cremades en su imprescindible obra, pero apoyemos con igual determinación a los abogados que defienden ese principio en la intemperie de las guardias y las salas de vistas. Solo entonces el ciudadano volverá a sentir que la justicia en España no es cuestión de suerte o de juzgado, sino de estricto derecho.
📚 Ficha de la obra recomendada
- Título: Sobre el Imperio de la Ley
- Autor: Javier Cremades García (Presidente de la World Jurist Association)
- Editorial: Galaxia Gutenberg
- Prólogo: Stephen Breyer (Exmagistrado del Tribunal Supremo de EE.UU.)
- Epílogo: Stephan Harbarth (Presidente del Tribunal Constitucional Federal de Alemania)


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