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¿Cómo tributan los alimentos?
Uno de los temas que más tarde o temprano cualquier abogado afronta como profesional, son los temas matrimoniales. Es difícil que en nuestra carrera profesional no hayamos tocado de alguna manera estas cuestiones, sin embargo muchas veces dejamos de lado la parte de los impuestos. Hoy queremos hablar sobre las implicaciones fiscales de la pensión por alimentos, ya que cuando los cónyuges se separan y siempre que lo hayan acordado a través de convenio regulador o en la actualidad también ante notario, podrán disfrutar de una tribulación en el IRPF más ventajosa en relación a la renta que destinen a pensión de alimentos.
Decíamos que la actualidad los divorcios también pueden acordarse ante el Secretario judicial o ante el notario mediante escritura pública sin necesidad de acudir a los tribunales. De este se ha ocupado la relativamente reciente Ley de Jurisdicción Voluntaria
En relación al IRPF estarán exentas las cantidades que los padres paguen respecto de sus hijos y no tendrán que incluirla en la declaración de la renta.
Aunque el padre o la madre que las pague no las pueda reducir de la base imponible si puede aplicar la tarifa del IRPF por esas mismas cantidades separadamente reduciendo de esta manera la progresividad del impuesto y tributando menos esto lo explica el artículo 64 de la Ley del IRPF.
La cantidad que puede computarse como anualidad respecto del pago de alimentos y en relación a aplicar la reducción en la progresividad, está fijada en el convenio regulador. Es interesante también comentar que hay otro tipo de gastos adicionales que pudieran computarse como alimentos para bajar esa progresividad según alguna resolución de la Dirección General de Tributos. En este sentido se considera gasto indispensable para el sustento -es decir lo que es el concepto de alimentos según el artículo 142 del Código Civil-, otros como los gastos de educación, los gastos de asistencia médica, gastos que ambos padres incluyen una cuenta corriente que vaya a soportar los gastos extraordinarios de los hijos como actividades extraescolares médicos colegios e incluso gastos relacionados con la vivienda familiar que quede en favor de los hijos o del ex cónyuge. Finalmente, aunque no es obligatorio que se hayan cuantificado en el convenio sí se debe reconocer la obligación del correspondiente pago en el mencionado convenio regulador.
Tributación de alimentos custodia compartida
En la custodia compartida ambos tienen la postestad de disfrutar del mínimo por descendiente al 50 % . En definitiva con clientes que estén separado o divorciados que paguen pensión de alimentos, tiene que saber que cuando tengan la custodia compartida y siempre y cuando los mismos (hijos) cobren más de 1800 euros les beneficia hacerla declaración conjunta.