Contenidos
¿Tienen derecho a sueldo lo presos?
Los presos no tienen igual derecho que otros trabajadores al sueldo y se les pagará un importe muy inferior. Es decir, no es de aplicación el salario establecido en los Convenios Colectivos que puedan ser de aplicación para cada sector de actividad.
Según la (STS N.º de Recurso 728/2005, N.º de Resolución 3096/06 de 5 de mayo) el salario mínimo interprofesional no se les aplica pues se les considera un mínimo orientador.
Según la LOPG (Ley Orgánica General Penitenciaria), la retribución deber ser de acuerdo al rendimiento, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. La idea es que puedan sostener a la familia y otras obligaciones. Una curiosidad sobre la cantidad que pueden embargar es que solo será embargable en las condiciones y con los requisitos establecidos para el salario del trabajador libre. Lo que no ocurre en ningún caso, pues se puede embargar solo a partir de importes superiores al salario mínimo. No obstante lo anterior existe un caso de embargo del salario de un preso por importe inferior.
¿Cómo se fija el salario de un preso?
Se establece que el salario se fijará en función del rendimiento normal de la actividad de que se trate y del número de horas, tomando como referencia el salario mínimo interprofesional, que incluirá la parte proporcional de días de descanso semanal, vacaciones y pagas extras.
Teóricamente pueden ser clasificados en operarios base o superior, en función de si, además de realizar actividades necesarias para el puesto, colaboran en la organización y desarrollo del taller (en este caso sería operario superior con mayor salario).
No obstante, en la práctica, la empresa TPFE no ha establecido la categoría superior para la mayoría de puestos.
El importe de la hora se determinará por el TPFE anualmente.
El valor de la hora en el 2015, del grupo I estaba entre los 2,59 euros (economato y actividades auxiliares); el grupo II, entre 3,66 o 4,39, según si es operario base o superior; y el grupo III, entre 3,77 o 4,51 (manipulados II, mantenimiento, metálica oprestación de servicios) (ANEXO N.º 5).
No obstante, la aplicación de estos salarios no está tomando como referencia el salario mínimo interprofesional, pues 2,59 x 40 horas ascendería a 414,40 euros incluyendo en dicho importe la prorrata de pagas extras y vacaciones. Tampoco se acercaría al mismo si cogiéramos el salario más alto, reservado para escasos
trabajadores.
Se consignan en nómina importes muy inferiores al salario mínimo pese a trabajar en ocasiones las 40 horas semanales, si no más. Se cobran sueldos, casi siempre inferiores a la mitad del salario mínimo interprofesional (en 2015, 884,45 euros, a razón de 11 pagas, 648,60 x 15 pagas [2 extras y 1 mes de vacaciones]/11 que se perciben en prisión) y en ocasiones, según afirman los trabajadores, por debajo del euro/hora frente a los 5,53 euros/hora del salario mínimo.
Teniendo en consideración que no todos prestan servicios a jornada completa, el salario medio de los presos trabajadores en España, en consideración a las horas trabajadas es aproximadamente de 222 € mensuales. Estas retribuciones pueden considerarse suficientes para costear los pequeños gastos del preso en su vida penitenciaria, ropa, algún complemento a la dieta, etc., pero son, desde luego, insuficientes para la contribución por el mismo al sostenimiento de sus cargas familiares, otra de las finalidades que la LOGP atribuye al trabajo penitenciario.
El Convenio 26 de la OIT, ratificado por España el 8 de abril de 1930, señaló la necesidad de establecer salarios mínimos especialmente en los empleados en los que los salarios fueran especialmente bajos.
El Consejo Económico y Social, en su informe previo al RD, recomendó, sin éxito, que la norma incluyera la consulta de los sindicatos y organizaciones empresariales más representativos, con carácter previo a la fijación de los módulos retributivos de los trabajadores penados, de forma similar a la consulta que se realiza por el Gobierno con ocasión del establecimiento anual del salario mínimo interprofesional.
Se permite también en el RD determinar el salario a destajo, es decir, que se fija en función de productos o por cualquier otro sistema. También se prevé la posibilidad de abonar primas a la producción. Práctica que creemos no se ha utilizado.
Entendemos que ni tan siquiera se abona a los trabajadores conforme al módulo hora (véase título VIII, calendario y horario de trabajo).
Las horas que se realicen por encima del número de horas pagadas pueden reclamarse judicialmente en una reclamación de cantidad.
Nota: Este artículo -hasta aquí- es parte de un trabajo de la Asociación Pro Derecho Humanos de Andalucia que se puede reproducir según licencia Creative Commons
¿Que beneficios se tiene por trabajar en la carcel?
Antiguamente, hasta el Código Penal de 1973, por cada día de trabajo te quitaban uno de condena. Ahora esto ya no es posible, pero sí es cierto que siendo el trabajo una forma de ver la re educación del penado es interesante para tener derecho a los beneficios penitenciarios por lo que con independencia del el dinero a recibir es muy importante en el concepto de re educación.
Eres un grandrisimo abalado y una excelente persona siempre estás ahi te voy ah enlazar Ami mi web y que sepas que compartido el post me has un gran favor llegar un blaclink moz 24
Muchas gracias Jose Miguel, tu tambien estás siempre ahí. Un abrazo