¿Cuanto y cómo pueden embargarme?
Esta es una de las cuestiones de las que más tarde o temprano tenemos que aconsejar a los clientes, amigos, conocidos, etc, etc, etc. En primer lugar, solo te pueden embargarte tras haber enfrentado un procedimiento administrativo o judicial y perderlo; no te dejes sorprender por las agencias de morosos ya que estos no tienen facultades para obligarte a desprenderte de tus bienes.
¿Quien puede embargar?
Dicho lo anterior sólo la autoridad administrativa o judicial es la que puede iniciar el proceso.
En el caso de de la tutela a los tribunales por el acreedor, mediante la correspondiente demanda, , los Tribunales de Justicia aseguran el cobro de lo debido o declarado en resolución judicial mediante la traba de un bien del deudor.
Por tanto, el embargo se realiza por mandato judicial o administrativo para garantizar el cobro de una cantidad económica. Si es importante comentar que las Autoridades Administrativas (Hacienda, Trafico, etc) puede embargarte, como por ejemplo en multas o impuestos, aunque me reitero que la necesidad del correspondiente procedimiento administrativo.

¿Cual es el orden de embargo?
El embargo no puede ser caprichoso, es decir hay bienes que tiene que ser embargados antes que otros.
El art. 592 y ss de la LEC, dice que «el juezgado… embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado». Este es el procedimiento para el embargo de cuentas corrientes.
El orden a embargar, que da establecido del siguiente modo::
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo. Finalmente, también podrá decretarse el embargo de empresas.
Los bienes inembargables son los establecidos en los arts. 605 a 608 de la LEC
El ejecutado debe designar los bienes a embargar en la Diligencia de embargo, en caso contrario se realizará por el Juzgado (la Comisión Judicial).

De no existir bienes concretos para el embargo, debe solicitarse la averiguación patrimonial de bienes, o bien dirigirse, por parte del Juzgado a entidades financieras y registros públicos.
En los procedimiento judiciales, los profesionales del derecho podemos solicitar una averiguación patrimonial del deudor a través del Punto Neutro Judicial, que es un portal que ofrece la posibilidad de que los órganos judiciales tengan acceso directo a bases de datos de organismos e instituciones, reduciendo los tiempos de la tramitación de los procedimientos judiciales, garantizando la inmediatez y la tutela judicial de los ciudadanos.
¿Cual es la cuantía embargable?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 (España) es de 1.134 dicha cuantía cualquiera que sea la vigente en cada año es inembargable. Repito si el salario mínimo es 1.134 y eso es solo lo que ganas, no te lo pueden embargar, pero si ganas 1500 te pueden embargar (1500-1.134= 366). Pero de esos 366 solo te podrá embargar una parte. Que ahora veremos. Además de esos 366 según la parte porcentual que ahora diremos hay que decir que el embargo se aplica sobre el líquido mensual percibido (descontando IRP y cotizaciones sociales).
Porcentaje a embargar según el sueldo
Si ganas el SMI. No puede embargarte nada
Si ganas entre el SMI y el doble (2.268) te pueden embargar hasta el 30 %
Si ganas entre el doble del SMI (2.268) y el triple (3.402) te pueden embargar hasta el 50 %
Si ganas entre el triple del SMI (3.402) y el cuádruple (4.536) te pueden embargar hasta el 60 %
Si ganas entre el cuádruple del SMI (4.563) y el quintuple (5.670) te pueden embargar hasta el 70 %
Lo que exceda del quituple (5.670) te pueden embargar el 90 %
En la agencia tributaria tenéis una aplicación gratuita que ayuda para el cálculo del importe embargable de sueldos
Todo ello repito según número del año 2024
Ejemplo si ganas 800 Euros y tienes un embargo de 1000 Euros, te embargarán:
1.500-1.134= 366 pero de estos 366 solo te pueden embargar el 30 %, es decir 109.80 cada mes máximo. Por lo tanto, pagarías durante 9 meses 988,20 (109,80 x 9) y el mes décimo=11,8. El anterior enlace os servirá para el cálculo.
¿Qué sucede tras decretarse el embargo de bienes?
Procedimiento de Embargo de Bienes.Si el embargo de bienes se realiza sobre dinero, se ingresa en la cuenta de consignaciones del Jugado.Si se trata Embargo de Bienes Muebles, por ejemplo un vehículo, se libre Mandamiento al Registro de bienes Muebles, y si es un inmueble al Registro de la Propiedad correspondiente, con el fin de dejar anotado el embargo.
En todo caso, tras la designación de los bienes embargados se procedería a la ejecución propiamente dicha, una vez que haya resolución firme, que de forma resumida, consistiría en la tasación de los bienes y su posterior venta para satisfacer la obligación de pago.
El embargo de bienes es una figura jurídica compleja, cuya regulación detallada se encuentra en los arts. 584 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro de la ejecución dineraria.
Problemas reales con el embargo del salario mínimo en la práctica judicial
En la realidad la cuestión no es tan simple
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Tesis garantista a favor del deudor: parte del entendimiento de que cualquier cantidad consignada en la cuenta, sin importar su monto, es inembargable al considerarse como sueldo o pensión inembargable todo el saldo acumulado. Sin embargo, esto solo se aplica si el deudor puede demostrar de manera concluyente que la cuenta no recibe ningún otro ingreso, lo cual invalidaría dicha protección.
Tesis restrictiva a favor del acreedor: basada en un criterio temporal, sostiene que solo se protege el último mes en que se cobró la prestación inembargable. Cualquier cantidad que exceda los ingresos de ese último mes se considera ahorro o saldo en cuenta, por lo tanto, estaría sujeta a embargo.
Para explicarlo de la manera más sencilla el criterio general de los Tribunales reconoce que la mensualidad es el criterio para empezar para definir la inembargabilidad. Una persona que gane 1000 Euros mensuales, está por debajo del Salario Mínimo Interprofesional pero si su cuenta supera esta cantidad se podría considerar como un ahorro y por lo tanto embargable. En este sentido lo que se aconseja es que en la cuenta no entren otros ingresos diferentes del salario mensual y que ante imposible embargo, se actúe rápidamente para justificar ante el juzgado se cobra menos del Salario Mínimo Interprofesional, que no se tiene en esa cuenta ningún otro tipo de ingresos.
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