¿Quieres reclamar los gastos de la hipoteca?

Introducción (Actualizado a Mayo de 2025)

Muchos consumidores que firmaron una hipoteca en España durante los últimos años se vieron obligados a asumir una serie de gastos que, según los tribunales, no les correspondía pagar. En 2025, todavía es posible reclamar la devolución de esos gastos hipotecarios, pero es fundamental actuar con celeridad debido a los plazos de prescripción recientemente clarificados por la justicia europea y española. En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para recuperar tu dinero.

    ¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Cuando un consumidor firma una hipoteca, debe hacer frente a una serie de costes asociados a la constitución del préstamo. Sin embargo, muchos de estos gastos han sido considerados abusivos por los tribunales y pueden ser reclamados:

  1. Gastos de notaría: El coste de la escritura de préstamo hipotecario debería haber sido compartido entre banco y cliente.
  2. Gastos de registro: La inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad debe ser asumida íntegramente por el banco.
  3. Gastos de gestoria: En muchos casos, se considera que este coste también debió correr a cargo del banco.
  4. Gastos de tasación: A menudo reclamables si fueron impuestos por la entidad financiera.
  5. Comisión de apertura: Si no fue debidamente justificada, puede ser considerada abusiva y por tanto, susceptible de devolución.
Foto de Kostiantyn Li en Unsplash

Actualizando la cuestion, dado que este articulo es una modificación de otro de 2017,  gracias a la sentencia del Tribunal Supremo en junio de 2024, los clientes que firmaron hipotecas antes de junio 2019, podrán reclamar a los bancos la devolución de los gastos que pagaron indebidamente.

Y es que los gastos derivados de la firma del contrato deben dividirse entre el cliente y la entidad financiera de la siguiente forma:

  • Gastos notariales: el cliente debe pagar el 50%
  • Gastos de gestoría, registro y tasación: el banco debe pagar el 100%

Sin embargo, fueron muchos los bancos que obligaron a los clientes a asumir todos los costes. Una actuación abusiva, según ha confirmado el Tribunal Supremo. Por eso ahora, aquellos que se vieron afectados por estas prácticas, pueden pedir la devolución de los gastos hipotecarios.

En términos económicos, se estima que los consumidores podrían recuperar entre 1.500 y 3.000 euros dependiendo del préstamo y la entidad financiera.

 La «super citada» sentencia del Tribunal Supremo de 23 de Diciembre de 2015 lo dejaba claro, pero ha habido que que por recorrer mucho camino  hasta que los distintos Tribunales de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales se pusieran de acuerdo, si es que esto era posible😂….para saber que podemos o no reclamar…

    Cambios legales recientes

Los avances judiciales en los últimos años han fortalecido la posición del consumidor en estas reclamaciones.

     Sentencia del TJUE (2024)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios abusivos no comienza en el momento en que se firmó la hipoteca, sino cuando el consumidor tiene conocimiento del carácter abusivo de la cláusula. Esto amplía las posibilidades de reclamación incluso para hipotecas firmadas hace más de cinco años.

     Sentencia del Tribunal Supremo (2024)

El Alto Tribunal español reafirmó que los cinco años de prescripción comienzan cuando existe una sentencia firme que declara nula la cláusula de gastos. Esto da margen adicional para los consumidores que aún no han iniciado el proceso judicial.

Estas decisiones han eliminado la incertidumbre legal que impedía a muchos consumidores reclamar, abriendo la puerta a miles de reclamaciones pendientes.

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     ¿Quiénes pueden reclamar?

Puede reclamar cualquier consumidor que:

  • Firmara una hipoteca en España antes de Junio de 2019 (fecha de la nueva ley Hipotecaria) y pagara los gastos mencionados.
  • No haya sido debidamente informado o se le impusiera una cláusula que atribuyera la totalidad de los gastos al prestatario.
  • Aún no haya reclamado judicialmente o cuya reclamación no haya prescrito. Incluso si la hipoteca ya está cancelada, puedes reclamar si no ha pasado el plazo desde que supiste que la cláusula era abusiva.

    Proceso de reclamación paso a paso

     Paso 1: Reunión de documentación

Necesitarás:

  • Escritura de préstamo hipotecario.
  • Facturas de notario, registro, tasación y gestoría.
  • Comprobantes de pago.
  • Justificante de abono de la comisión de apertura
  • Fotocopia DNIs titulares de la hipoteca

     Paso 2: Análisis legal

Un abogado especializado revisará si la cláusula es abusiva y si procede la devolución de los importes.

     Paso 3: Reclamación extrajudicial

Teniendo en cuenta la nueva  ley de la eficiencia de la justicia nos obliga  cumplir con los requisitos de procedibilidad antes de acudir a la via judicial ya que en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que una demanda sea admisible, se exigirá acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Para cumplir este requisito, debe haber identidad entre el objeto de la negociación previa y el objeto del litigio judicial. Diversas formas de actividad negociadora se consideran válidas para cumplir este requisito, incluyendo la mediación, conciliación, opinión neutral de un experto, oferta vinculante confidencial, negociación directa entre las partes o sus abogados, y procesos de Derecho colaborativo, pero de esto ya nos encargamos nosotros🤓

     Paso 4: Demanda judicial

Si la entidad no acepta la devolución, se interpone una demanda ante el juzgado de primera instancia. La mayoría de estas reclamaciones están siendo estimadas por los jueces a favor del consumidor, pero hay que analizar siempre bien porque en derecho cada caso  puede tener sus diferencias…

     Paso 5: Ejecución de sentencia

Una vez obtenida la sentencia favorable, el banco estará obligado a devolver los importes reclamados, con intereses.

    Beneficios de reclamar

Reclamar los gastos hipotecarios abusivos no solo tiene un beneficio económico directo, sino también otras ventajas:

  • Recuperación de dinero: Entre 1.500 y 3.000 euros en la mayoría de los casos.
  • Intereses legales: Se devengan desde la fecha del pago.
  • Reconocimiento de derechos: Se refuerza la posición del consumidor frente a las prácticas abusivas.
  • Sentencias favorables: Más del 95% de los fallos sobre estos casos son a favor del prestatario.

 

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En su momento cuando publicamos este artículo -2017- os trajimos las Sentencia 231/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga:

a) Gastos de tasación favorecen al consumidor, por lo que el Banco no tiene que pagar

b) Gastos notariales y registrales. Inscripción de la hipoteca es en favor del Banco por lo que tiene que pagar al consumidor el 100%.  Los gastos de la notaría los distribuye el 50 % porque beneficia a ambos, así que el cliente/consumidor sólo podrá reclamar la mitad al Banco..

c) El ITJAJD (impuesto de tráfico jurídico documentado) lo tiene que pagar el consumidor en base a que es el adquirente del bien según el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales.

d) Los gastos de gestaría por mitad

Como veis en aquel tiempo  la cosa no estaba tan clara y tal como dijimos habría  que esperar a que se pronuncien las diferentes Audiencias Provinciales para ver el criterio que siguen. Recomendamos ir  con cautela a las hora de reclamar los gastos de la hipoteca


Reclama los gastos de tu hipoteca
Muchos Blogs están hablando de la prescripción de 5 años a la hora de reclamar y pretenden contratarte diciendo que solo se puede contratar hasta el 14 de Abril de 2024. Todo ello en base a una Sentencia del Tribunal de Justicia de 2019. Nada mas lejos de la realidad. Os dejo un resumen (para juristas) de la Audiencia  Provincial de Malaga SAP MA 197/2025 – ECLI:ES:APMA:2025:197 muy reciente en relación a este tema:

La sentencia número 63/2025, dictada el 31 de enero de 2025 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga resuelve un recurso de apelación (número 771/2023) interpuesto por BANCO SANTANDER, S.A. (parte demandada en primera instancia y apelante) contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Málaga. La parte apelada es D.ª  (parte actora en primera instancia).
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 17 de enero de 2023 en el procedimiento de Juicio Ordinario 3162/2021 estimó sustancialmente la demanda de D.  contra Banco Santander. En concreto, la sentencia de primera instancia declaraba la nulidad de la cláusula 5 (gastos) y 4 (comisión de apertura) de un contrato de préstamo hipotecario firmado el 25 de junio de 2012. También condenaba al banco a abstenerse de aplicar estas cláusulas y a abonar ciertas sumas (999,58 euros y 770 euros, más intereses) a la demandante
Banco Santander, S.A. interpuso recurso de apelación, reiterando tres cuestiones principales.
1. La prescripción de la acción de restitución de cantidades por la comisión de apertura y la cláusula de gastos
2.La licitud de la cláusula de comisión de apertura contenida en el préstamo hipotecario
3.La imposición de costas de la instancia
Respecto al primer motivo (prescripción de la acción de restitución), la Audiencia Provincial, siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y del Tribunal Supremo (TS), distingue entre la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la acción de restitución. La acción de nulidad es imprescriptible, mientras que la acción de restitución sí está sujeta a prescripción, generalmente de 5 años según el artículo 1964 del Código Civil.
La cuestión clave sobre la prescripción era el «dies a quo» (el día de inicio del cómputo del plazo) La Sala cita su criterio anterior favorable a que el cómputo se hiciera desde la declaración de nulidad de la cláusula Sin embargo, la sentencia se resuelve conforme a la reciente doctrina del TJUE y del TS.
El TS, en su sentencia 857/2024 de 14 de junio de 2024, aplicando la doctrina de la STJUE C-561/2021 de 25 de abril de 2024, ha establecido que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución es el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Esto se basa en que es en ese momento cuando el consumidor tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de la cláusula. El TJUE también dictaminó que no cabe computar el plazo desde la fecha de sentencias anteriores del TS o del propio TJUE sobre cláusulas similares, ya que el examen de abusividad es caso por caso. La única excepción a este inicio del cómputo sería si el profesional (banco) prueba que el consumidor tuvo conocimiento cierto de la abusividad en una fecha anterior. Dado que no se probó tal conocimiento anterior en este caso, se desestima el motivo de apelación sobre la prescripción.
Respecto al segundo motivo (licitud de la comisión de apertura), el banco apelante mantenía su validez. La Audiencia Provincial analiza la jurisprudencia reciente del TJUE (sentencia de 16 de marzo de 2023, que responde a una cuestión prejudicial del TS) y del TS (sentencia 816/2023 de 29 de mayo de 2023, que modifica su doctrina anterior).
Según la nueva doctrina del TJUE y TS, la comisión de apertura no forma parte del «objeto principal del contrato» a efectos del control de transparencia reforzado del artículo 4.2 de la Directiva 93/13. Sin embargo, sí puede ser objeto de control de contenido (abusividad) aunque sea transparente. Para valorar si una cláusula de comisión de apertura es clara y comprensible, el juez debe comprobar.
Que el prestatario pueda evaluar las consecuencias económicas y entender la naturaleza de los servicios que retribuye.
Que no haya solapamiento de gastos o servicios
La información suministrada por la entidad conforme a la normativa nacional y publicidad.
La atención especial que el consumidor presta a este tipo de cláusulas por su pago inicial íntegro.
Además del control de transparencia, cabe el control de contenido. Una cláusula de comisión de apertura no es per se abusiva si retribuye servicios relacionados con el estudio, diseño y tramitación del préstamo. Sin embargo, puede ser abusiva si
No puede considerarse razonablemente que los servicios proporcionados se presten en el ámbito descrito
El importe es desproporcionado en relación con el préstamo
Incumple la exigencia de buena fe o causa un desequilibrio importante
Aplicando estos criterios al caso concreto, la Audiencia analiza la cláusula cuarta del contrato de 25/06/201. La cláusula establece una comisión de apertura del 1% sobre el capital del préstamo (77.000 euros). La sentencia concluye que la cláusula cumple con los requisitos de transparencia exigidos por la normativa aplicable en 2012 (Ley 2/2009) Comprendía todos los gastos inherentes a la concesión, se integraba en una única comisión y se pagaba una sola vez. Su redacción, ubicación y coste económico eran comprensibles para el consumidor, sin solapamiento.
En cuanto a la abusividad por desproporción, la sentencia considera que el importe (1% del capital, calculado en 0,90%) es proporcionado según las estadísticas del TS que sitúan la media entre 0,25% y 1,50%Critica la sentencia de primera instancia por declarar la abusividad únicamente con base en la falta de prueba de servicios efectivamente prestados, lo cual no es determinante según la nueva doctrina. Por tanto, la Audiencia Provincial estima este motivo de apelación y revoca la declaración de nulidad de la comisión de apertura, declarando su validez y sin que proceda devolución alguna por este concepto.
Finalmente, sobre las costas de la instancia, aunque se estime parcialmente el recurso, la Sala desestima el motivo del banco apelante. Siguiendo la jurisprudencia del TJUE y TS, aunque no se estimen todas las pretensiones de nulidad o restitución de la demanda, procede la imposición de las costas de primera instancia al banco demandado.
En consecuencia, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, revocando la sentencia de instancia únicamente en lo relativo a la declaración de abusividad de la comisión de apertura y su condena a devolución, declarando válida dicha cláusula. La sentencia de instancia es confirmada en el resto de sus pronunciamientos (lo que implica que la nulidad de la cláusula de gastos y la condena a devolución asociada a ella se mantienen). No se imponen las costas de la apelación

 


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