El Boletín Oficial del Estado ha publicado una importante batería de modificaciones legislativas que impactan directamente en la práctica jurídica, especialmente en lo referente a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y otras normativas relacionadas. Este análisis exhaustivo desglosa las principales reformas, ofreciendo a los profesionales del derecho una visión clara de los cambios introducidos y sus implicaciones en el ejercicio diario.
I. Agilización de la Ejecución y el Procedimiento de Subasta
Una de las principales líneas de actuación de esta reforma se centra en la agilización de los trámites posteriores a la subasta. Se busca optimizar los procesos de aprobación del remate, adjudicación y entrega de bienes.
Inicio automático de plazos: Se establece que el cómputo de los plazos para el pago del resto del precio y el traslado para mejora de postura (cuando no se alcancen los porcentajes mínimos) se iniciará automáticamente desde la fecha de cierre de la subasta. Esto es posible gracias a la publicación constante del mejor precio ofrecido en el Portal de Subastas del «Boletín Oficial del Estado»
Información al demandado: Al acordarse la subasta, el demandado deberá ser debidamente informado de que el inicio y el resultado no le serán notificados personalmente, sino a través del Portal de Subastas, donde puede registrarse y utilizar su sistema de alertas. Además, se introduce la obligación de realizar un intento de notificación personal del decreto de convocatoria de subasta al demandado no personado, reforzando así sus garantías procesales
Obligación del ejecutante: El ejecutante deberá informar al órgano judicial del pago de la tasa exigida para la publicación del anuncio de subasta, ya que este pago es un requisito previo para el inicio de la subasta.
Acortamiento del plazo para el pago del resto del precio: En las subastas de inmuebles, el plazo para pagar el resto del precio ofrecido se reduce a veinte días, desde los anteriores cuarenta. Esta medida busca agilizar el trámite y la devolución de depósitos a los postores que no resultaron adjudicatarios

Supresión de la liquidación del crédito: Se suprime la necesidad de practicar la liquidación del crédito del ejecutante cuando el precio ofrecido en la subasta no supere el principal reclamado, lo que también contribuye a la agilización
Participación del ejecutante como licitador: Si el ejecutante desea adquirir el bien subastado, deberá incorporarse a la subasta como un licitador más, sometiéndose a las mismas reglas que los demás. Esto implica que podrá realizar pujas, incluso sin otros postores, pero no podrá mejorar el precio una vez finalizada la subasta
Consecuencias económicas para el ejecutante que no paga: Se regulan las consecuencias económicas para el ejecutante que no abone la diferencia entre su crédito y el precio ofrecido, de forma similar a lo que ocurre con otros postores incumplidores. Se descontará de su crédito la misma cantidad que hubieran tenido que depositar los demás postores, y se podrá celebrar una nueva subasta
Derecho del demandado a mejorar la postura: Se mantiene el derecho del demandado a presentar a una persona que mejore el precio ofrecido por el mejor postor, como última oportunidad para evitar la adjudicación de sus bienes a un tercero, siempre que la puja no alcance los porcentajes mínimos para la aprobación automática del remate
Incremento del depósito para participar en la subasta: El depósito para participar en la subasta se eleva hasta el 20 por ciento del valor de subasta, con un mínimo de mil euros, con el objetivo de penalizar de forma más efectiva el incumplimiento del compromiso de pago. No obstante, se permite al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) modificar estos importes atendiendo a las circunstancias. Se exige también que el postor indique si puja en nombre propio o de terceros, sancionándose la falta de acreditación de la representación con la pérdida del depósito
Simplificación de la cesión de remate: Se sustituye la comparecencia de cesión de remate por un escrito firmado por cedente y cesionario, estableciéndose un plazo concreto para su verificación
Supresión de la propuesta de pago aplazado: Se elimina la posibilidad de realizar la propuesta de pago aplazado en las subastas electrónicas, por no adaptarse al sistema de pujas incondicionadas y por importes concretos, además de su complejidad y escaso beneficio práctico
Agilización de la devolución de depósitos: Se concreta la obligación del LAJ de devolver los depósitos a los postores que han reservado su postura en cuanto sea posible, para fomentar la realización de reservas. En caso de quiebra de la subasta por impago del primer postor con reserva, se agiliza la devolución de depósitos, afectando la reserva únicamente al siguiente mejor postor.Tras el segundo impago, se podrán aplicar los depósitos de los dos primeros postores a los fines de la ejecución, actuando como medida disuasoria
Centralidad de la subasta electrónica: Con estas modificaciones, la subasta electrónica se consolida como el elemento nuclear del proceso de realización del bien objeto del apremio, utilizando el Portal de Subastas del BOE, que garantiza seguridad y confidencialidad. Esto beneficia también a otros acreedores, incluyendo las Administraciones públicas
Refuerzo del papel del Letrado de la Administración de Justicia: Se reconocen plenas facultades al LAJ como responsable de la subasta para comprobar su regularidad. Se alude a la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 34/2020, que subraya la importancia de las garantías en la subasta electrónica y el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del demandado. El LAJ deberá dar cuenta al tribunal si comprueba incumplimientos que afecten a la publicidad, seguridad, confidencialidad o los derechos de los postores, pudiendo dejarse sin efecto la subasta
II. Impulso a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)
La reforma también busca fomentar el uso de los MASC, reconociendo expresamente los acuerdos alcanzados a través de estos medios como títulos que llevan aparejada ejecución.
Ampliación de los títulos ejecutivos: Se modifica el artículo 517 de la LEC para incluir expresamente entre los títulos que llevan aparejada ejecución los acuerdos alcanzados por las partes en cualquier otro de los medios adecuados de solución de controversias distintos de los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación, siempre que hubieran sido elevados a escritura pública.
Regulación detallada de la negociación previa: Se introduce una regulación específica de la actividad negociadora previa a la vía judicial. Se detalla cómo acreditar el intento de negociación y la terminación del proceso sin acuerdo. Se establece que el acuerdo alcanzado será vinculante y solo podrá impugnarse por las causas que invalidan los contratos. Para que el acuerdo tenga valor de título ejecutivo, deberá ser elevado a escritura pública, homologado judicialmente (cuando proceda), o constar en la certificación del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria (en caso de conciliación registral).
Conciliación privada: Se regula la conciliación privada como un MASC, detallando los requisitos para actuar como conciliador (estar inscrito en colegios profesionales como abogacía, procura, graduados sociales, notariado, registradores, o como mediador) y sus obligaciones de imparcialidad y confidencialidad. Se establece el procedimiento para el encargo al conciliador y sus funciones, incluyendo la elaboración de un acta final de acuerdo o una certificación de intento fallido.
Opinión de experto independiente: Se prevé la posibilidad de solicitar una opinión de persona experta independiente para intentar alcanzar un acuerdo, regulando los requisitos de titulación, imparcialidad y juramento del experto.
Requisito de procedibilidad en ciertos casos: Se modifica el artículo 403 de la LEC para no admitir demandas cuando no se acompañen los documentos que acrediten el intento de actividad negociadora previa, cuando la ley lo exija como requisito de procedibilidad. Esta exigencia se explicita también en otros artículos, como el 439 bis para reclamaciones de cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios.

Mediación como requisito de procedibilidad: Se modifica la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles para establecer que la certificación del mediador sobre la asistencia de las partes a la sesión inicial o el inicio de la mediación de buena fe satisface el requisito de procedibilidad del intento negociador previa.. Se fija un plazo máximo de tres meses para la duración de la mediación cuando se opte por ella como requisito de procedibilidad.
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III. Novedades en la Jurisdicción Social
El ámbito de la jurisdicción social también experimenta modificaciones importantes.
Agilización de la conciliación ante el LAJ: Se busca dotar a la jurisdicción social de la máxima agilización posible en los actos de conciliación ante el LAJ, impulsando su labor y posibilitando una agenda doble.
Competencia de los juzgados de lo social: Se modifica el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Social para actualizar las normas de competencia en materia de derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo, control de legalidad de convenios colectivos y pretensiones de Seguridad Social.
Legitimación de sindicatos: Se modifica el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Social para legitimar a los sindicatos a actuar en nombre e interés del personal funcionario y estatutario afiliado, en defensa de sus derechos individuales, siempre que cuenten con su autorización. Se detalla la documentación que debe acompañar al recurso interpuesto por un sindicato en estos casos.
Recurso de casación para la unificación de doctrina: Se modifican los artículos 219, 221 y 224 de la Ley de la Jurisdicción Social para precisar los requisitos y motivos de interés casacional objetivo en el recurso de casación para la unificación de doctrina.
IV. Modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim)
Aunque el foco principal está en la LEC, también se introducen cambios en la LECrim.
Conformidad del acusado: Se modifican los artículos 655 y 787 de la LECrim relativos a la manifestación de conformidad del acusado con la acusación y la pena solicitada, así como al procedimiento para dictar sentencia de conformidad. Se establece la obligación del letrado de facilitar por escrito al defendido información sobre el acuerdo alcanzado. Aunque la ley no lo dice varias pueden ser las causas para ello:
- Garantizar el consentimiento informado del justiciable: Un acuerdo de conformidad implica una renuncia por parte del acusado a su derecho a un juicio oral completo y la aceptación de los hechos y la pena solicitada en el escrito de acusación. Para que este consentimiento sea válido, debe ser libre, voluntario y con pleno conocimiento de las consecuencias. Proporcionar la información por escrito asegura que el justiciable tenga un registro tangible y detallado de los términos del acuerdo, permitiéndole comprender completamente su alcance antes de manifestar su conformidad ante el juez o tribunal
- Facilitar la comprensión y reflexión: La complejidad de los procedimientos penales y las implicaciones de un acuerdo de conformidad pueden ser difíciles de asimilar para una persona sin formación jurídica. Un documento escrito permite al justiciable leer, releer y reflexionar sobre los términos del acuerdo a su propio ritmo, posiblemente consultando con familiares o allegados para asegurarse de que comprende todas las implicaciones.
- Evitar malentendidos o interpretaciones erróneas: La comunicación oral, aunque necesaria, puede ser susceptible de malentendidos o de que ciertos detalles se pasen por alto o se olviden. Al proporcionar la información por escrito, se establece un registro claro y preciso del acuerdo alcanzado, reduciendo la posibilidad de disputas posteriores sobre los términos pactados.
- Cumplir con el deber de diligencia del abogado: Como profesional del derecho, el abogado tiene el deber de asesorar y defender los intereses de su cliente de manera diligente. Esto incluye asegurarse de que el cliente comprenda plenamente las decisiones que toma en el proceso penal. La entrega de información escrita sobre un acuerdo con consecuencias tan significativas es una manifestación de este deber de diligencia.
- Posibilidad de revisión posterior: Un documento escrito sirve como prueba del acuerdo y de la información proporcionada. En caso de dudas o reclamaciones posteriores por parte del justiciable, este documento puede ser revisado para verificar que se le proporcionó la información adecuada antes de que prestara su conformidad.
Ausencia del acusado en el juicio oral: Se modifica el artículo 787 de la LECrim para regular las condiciones bajo las cuales la ausencia injustificada del acusado no será causa de suspensión del juicio oral, especialmente en casos de penas de menor gravedad:
- Que la pena más grave solicitada no exceda de dos años de privación de libertad. Que no exceda de seis años si se trata de pena de distinta naturaleza.
- Que se trate de pena de multa cualquiera que sea su cuantía o duración.
- Que, en todo caso, tratándose de penas privativas de libertad, la suma total de las penas solicitadas no exceda de cinco años.
Ejecución de sentencias penales: Se introduce un nuevo artículo 988 bis en la LECrim para regular el trámite de traslado del auto de incoación de la ejecutoria a la representación de los condenados, permitiéndoles pronunciarse sobre la suspensión de penas privativas de libertad, formas de cumplimiento de responsabilidades pecuniarias y otras solicitudes relativas a la ejecución.
V. Otras Modificaciones Normativas Relevantes
La reforma abarca también otras leyes que tienen una conexión con los procedimientos judiciales.
Ley del Notariado: Se modifican las menciones a las escrituras públicas y pólizas de contratos mercantiles en el artículo 517 de la LEC para adecuarlas a la nueva regulación de la Ley del Notariado
Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Se introducen diversas modificaciones en la LOPJ, afectando a aspectos como la protección de derechos e intereses legítimos, la competencia de los órganos judiciales, la organización territorial, los nombramientos judiciales, el acceso a la información judicial, la figura de los jueces de paz, la clasificación de plazas judiciales, las situaciones administrativas de los jueces, la creación de servicios comunes procesales, la oficina del Registro Civil, el régimen de los Letrados de la Administración de Justicia, el personal funcionario de la Administración de Justicia, la protección de datos etc.
Ley de Asistencia Jurídica Gratuita: Se añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para incluir la asistencia gratuita de abogado en los MASC cuando sea necesaria para cumplir el requisito de procedibilidad y la intervención letrada sea preceptiva en el eventual proceso judicial o la otra parte actúe con abogado. También se modifica el artículo 36 para regular el abono de costas a favor de quien obtuvo la asistencia jurídica gratuita
Código Civil: Se modifican diversos artículos del Código Civil relacionados con el matrimonio, adaptando la terminología y las funciones de los LAJ, notarios y personal funcionario en los procedimientos matrimoniales.
Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles: Además de lo ya mencionado sobre el requisito de procedibilidad, se modifican los artículos 13, 19 y 20 de la Ley de Mediación para precisar las obligaciones del mediador, el contenido de la sesión constitutiva y la duración del procedimiento.
Otras leyes: Se realizan modificaciones puntuales en la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y la Ley Concursal.
VI. Implicaciones para la Práctica Jurídica
Esta amplia reforma legislativa introduce cambios significativos que los abogados deben conocer para adaptar su práctica profesional.
Mayor protagonismo de los MASC: El impulso a la negociación previa y la ampliación de los títulos ejecutivos extrajudiciales sugieren una creciente importancia de los MASC como vía para la resolución de conflictos. Los abogados deberán estar preparados para asesorar a sus clientes en estos procesos y redactar acuerdos que puedan tener fuerza ejecutiva.
Gestión de las subastas electrónicas: Las numerosas modificaciones en el procedimiento de subasta electrónica exigen una comprensión detallada del funcionamiento del Portal de Subastas del BOE y de los nuevos plazos y requisitos. Es crucial informar adecuadamente a los clientes, tanto ejecutantes como ejecutados, sobre sus derechos y obligaciones en este contexto.
Novedades en la jurisdicción social: Los abogados laboralistas deberán tener en cuenta las nuevas normas de competencia y la legitimación de los sindicatos, así como los cambios en los recursos.
Actualización constante: La multiplicidad de modificaciones en diversas leyes exige una labor de actualización constante por parte de los profesionales del derecho para garantizar un asesoramiento preciso y eficaz.
Conclusión
La reforma legislativa de 2025 contenida en el BOE-A-2025-76 supone una transformación importante en diversos aspectos del ordenamiento jurídico procesal y sustantivo. La agilización de la ejecución y el procedimiento de subasta electrónica, el fomento de los MASC y las novedades en la jurisdicción social son algunos de los pilares fundamentales de estos cambios. Los abogados deben analizar en profundidad estas modificaciones para adaptar sus estrategias y procedimientos, garantizando así la mejor defensa de los intereses de sus clientes en el nuevo panorama legal. La comprensión detallada de estas reformas no solo es esencial para la práctica diaria, sino que también permitirá a los profesionales del derecho ofrecer un valor añadido a sus clientes en un entorno jurídico en constante evolución.


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