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Cuestiones para saber como hacer una factura
Todo profesional acaba más tarde o temprano sabiendo laa 4 cosas necesarias para hacer correctamente una factura. De tanto repetir acabas asimilando la obligatoriedad de incluir la dirección, el nombre, el CIF, DNI, cantidad, IVA, número de factura correlativo, etc, son las cuestiones fundamentales a tener en cuenta, pero sí quieres asegurarte de que cumples estrictamente la legalidad para no tener problemas debes seguir leyendo este artículo. ?
No confunda lo que es una factura proforma con un factura legal de cara a hacienda sobre la que dejaremos algunas pautas.

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Requisitos legales de una factura
No busques explicaciones fuera de la Ley, ya que será esta la que se aplique, así el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación nos da las principales lecciones:
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- Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa. Aqui se puede utiizar una serie. La Ley establece que se pueden tener facturas con series y correlativas cuando haya razones que lo justifiquen pero no dá muchos ejemplos que digamos. ? No está permitido emitir facturas con series distintas en los siguientes casos: a)Por cliente. No se puede establecer una serie numérica por cliente. b) Por mes. No se puede cambiar la serie numérica cada mes. La Agencia Tributaria no especifica cómo numerar las facturas ni con qué número empezar. Solo pide que se respete el criterio de correlación
- Fecha de la factura. Será la fecha en la que se expida la misma. La situación más normal en autónomos por ejemplo, es que las facturas se presenten en la fecha del trimestre que les corresponde. Ejemplo, la factura 1/2018 que se hizo en Enero de 2018, se presenta en el 2º Trimestre, es decir, entre el 1 y el 20 de abril. Lo normal es que la factura 2/2018 sea de fecha posterior a la anterior, por ejemplo de febrero de 2018, y así sucesivamente. Sobre la fecha de factura puede haber mucha problemática pero no es objeto de este artículo; solo os mencionaré lo que dice el art 11 del mencionado Real Decreto en el que los empresarios o profesionales deberán expedir la factura antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a la citada operación. En una interpretación literal y teniendo en cuenta que hay empresas que facturan mensualmente, quiere decir que si prestamos el servicio hoy 21 de Noviembre, la factura debería hacerse antes del 16 de diciembre.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. Sin embargo en la factura simplificada no se pone el nombre del destinatario salvo que sea un empresario y autónomo, y lo pida.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Si vas establecer relaciones con clientes o proveedores de la Unión Europea, tendrás que sacar el VAT e incluso comprobar el IVA (VAT) de la empresa con la que vas a trabajar, no vaya a ser que sea una sociedad fantasma… Además, será obligatorio también el NIF del destinatario de la factura cuando:
- Se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta, aunque no en todos los casos.
- Se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
- Se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
- Domicilio, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. Sobre este apartado la Ley de Facturas establece que hay que poner el domicilio de la empresa relacionado con las obligaciones tributarias…
- Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
- El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones. Por ejemplo, el 21% de IVA, pero tambien hay un 10 $ o un 4 % de IVA según el caso.
- La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado. Esto es el resultado de aplicar, en el ejemplo anterior ya sea el IVA del 21%, 10%, del 4 %de IVA, uno de estos porcentaje será la Base Imponible.
- La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
- Si la factura está exenta de IVA, una referencia o indicación de que la operación está exenta. Si se puede hacer mención al artículo en virtud del cual lo está, mejor aún.
- Si es de aplicación el régimen especial del criterio de caja en el IVA la mención “régimen especial del criterio de caja”.
Además, es necesario especificarse por separado la parte de base imponible que corresponde cuando le afecten especialidades distintas; ejemplo: que estén sometidas a tipos impositivos distintos. Es decir, si en una factura realizas 2 actividades, una sujeta a IVA y otra exenta, deberás diferenciar la base imponible de cada una.
La factura digital
Hemos tenido que aprendernos muchas cosas sobre la factura digital ya que uno de nuestros clientes trabaja para la Administración. Además la tendencia que lleva el mundo es a digitalizarlo todo. En este sentido el Real Decreto de Facturas, tal como establece su exposición de motivos supone un impulso a la factura electrónica, cumpliendo así con Directiva Comunitaria que estable el mismo tratamiento que la factura en papel. Hay que tener en cuenta sin embargo que si el destinatario no da su consentimiento no se le puede obligar según el art. 9.2.