Reclamacion de cantidad en los contratos de suministros médicos en la Sanidad Publica
Hace ya algún tiempo que las Administraciones públicas se pusieron al día en los tiempos de pago a los proveedores de suministros y servicios a los Hospitales públicos, pero hace uno hace años, el tiempo medio de pago superaba los 300 días.
En la actualidad algunas administraciones pagan con cierta puntualidad , pero cuando existieron grandes retrasos de pago del capital, algunas empresas llegaron incluso hasta la Bancarrota como consecuencia de la dejación/imposibilidad por parte de la Administración en atender los pagos en su debido momento.
La parte buena, para aquellos que se atrevían a reclamar, era que gracias a la Ley de la Morosidad, podían pedir, además del principal, los intereses de demora correspondientes que eran los intereses que marca el Banco Central Europeo + 8 puntos. Hace algunos se llegaron a reclamar hasta el 11 %, lo que convertía el capital adeudado una buena operación comercial. Ahora con los intereses bajo mínimos, no se pasa del 9 %. Así el cliente conseguía su capital sin costo aunque no hubiera condena en costas contra la Administración.
El proceso siempre partía de una reclamación previa a la Administración como condición al posterior proceso ordinario -en la mayoría de los casos para nosotros- dependiendo del caso. Una de las diferencias básicas entre el proceso abreviado y el ordinarios es que la cuantía del primero tiene el límite de los 30.000 Euros. Si la administración no contesta en 3 meses, que es lo habitual, queda abierta el contencioso administrativo para presentar demanda. En el ordinario hay una interposición previa de demanda (una demanda corta) que llama a la administración a traer el procedimiento administrativo y que es la que nos sirve de base para una posterior demanda más amplia.
Decíamos antes que no todas las administraciones siguen pagando a tiempo, así, un tercio de los ayuntamientos paga con retraso.
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