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Retencion por indemnización

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¿Está obligada la empresa a retener las cantidades que paga a un trabajador por indemnización?

Una empresa puede ser obligada a pagar una indemnización como consecuencia de los daños que un trabajador suyo sufra durante la práctica del trabajo, si se demuestra que ha existido un incumpliendo de la Ley de Prevención del Riesgos Laborales. Así  el «art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) impone al empresario una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, reconociendo al trabajador el derecho a una protección eficaz en esta materia.

¿Están obligados los empresarios a la retención de las cantidades que como consecuencia de la indemnización por daños reciba el trabajador? Cuando la indemnización es consecuencia de una responsabilidad civil que haya sido reconocida legal o judicialmente, la empresa no esta obligada  a retener cantidad alguna.  Hay que tener en cuenta que existe responsabilidad civil cuándo se produce un daño, y ese daño es consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa de alguna norma concreta.

El daño puede ser físico o moral. El primero no plantea ningún problema desde el punto de vista tributario. La empresa no está obligada a retener y el trabajador no está obligado a tributar por ello: está exento en el IRPF. En el daño moral, la cosa se complica, ya que la Dirección General de Tributos, en Consulta de 8.4.1994, parece haber excluido el daño moral del concepto de daño personal, pues ha declarado que: «La norma [art. 9.1.e) Ley 18/1991] se refiere única y exclusivamente a cantidades -indemnizaciones o percepciones, según la vía de su reconocimiento- reparadoras de daños físicos y psíquicos a personas y no a indemnizaciones de tipo moral… , por lo que en este sentido -[las] indemnizaciones por daños morales- estarían plenamente sometidas a tribulación por el IRPF…»  Si queréis saber m´ás sobre ello podéis consultar el siguiente artículo sobre Indemnizaciones por daños personales e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


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Written by Antonio Gatell

Abogado con más de 20 años de profesión y apasionado en las nuevas tecnologías, disfrutando de mi actividad principal, para desarrollarla también en entorno digitales, gracias un camino que emprendí ya hace bastantes años en todo lo relacionado con Internet y la comunicación, donde la curiosidad y el auto aprendizaje me han llevado por caminos que acaban convergiendo en un punto...

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