Presentación de escritos ante la Administración Española

Mucho ha llovido desde que la única forma de presentación de escritos lo era ante  el registro del organismo en cuestión o incluso su envío por Correos a la administración correspondiente. Recuerdo las largas colas de espera para presentar documentos de los procesos extraordinarios de extranjería (y que han vuelto en el 2026) a finales de los 90…Los que tenemos cierta edad nos informábamos del organismo y de su dependencia jerárquica y esto nos daba una idea de las opciones validas para registrar nuestro escrito con el correspondiente sello.

registro de documentos
Foto de Daniel Diesenreither en Unsplash

La nueva administración electrónica española ha puesto patas arriba todo aquello  haciendo realidad que los ciudadanos y profesionales podamos presentar nuestros escritos desde el ordenador o Tablet e incluso desde el móvil, aunque tengo que reconocer que no siempre exenta de problemas técnicos.  Nuestro despacho se ha encontrado todo tipo de problemas, desde que el navegador correspondiente no va o no reconoce la pagina, que si la versión de java no es la adecuada que si el servidor te bloquea la página porque tu IP es dinámica y ha sido identificada negativamente, que si una caída del servidor y por ultimo el APAGON  etc, etc, etc, Asi, que con todo respeto el que  a los profesionales nos hayan quitado la posibilidad de presentar por registro con su sellito de siempre los escritos…no me parece buena idea…porque después del apagón del Lunes 28 de Abril 2025 ha quedado meridianamente claro que somos más vulnerables de lo que parece…😅

Continuando con la mencionada presentación digital, en el caso de los profesionales es obligatoria contar con el correspondiente certificado digital. También los ciudadanos  deben tener su  DNI digital para presentar documentos online. De hecho es muy cómodo otorgar un poder de representación online a abogados y procuradores si tienes tu DNI digital.

Una de las vías de presentación de documentos para profesionales es Redsara (Registro Electrónico General para presentar solicitudes y documentos dirigidos a cualquier órgano de la Administración General del Estado (AGE), sus Organismos públicos, sus Entidades dependientes o vinculadas, y para otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales que estén adheridas al sistema de interconexión de registros).  También te recomiendo le eches un vistazo al Punto de Acceso General electrónico: tu punto de acceso a las Administraciones Públicas en el que podrás buscar la administración en la que estés interesado…

Respecto de la normativa es muy variada pero la principal yo diría que es el Art 16 de Ley 39/2015 de procedimiento común:

A continuación lo copio y pego -por la importancia que tiene- y después contaré experiencia practicas que no se concuerda con tanta literatura….así que el que no quiera leerlo que pase directamente a final de este artículo.

Artículo 16. Registros. (Registros Eléctronicos en España)

1. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.
Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende.
El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo. Tanto el Registro Electrónico General de cada Administración como los registros electrónicos de cada Organismo cumplirán con las garantías y medidas de seguridad previstas en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las disposiciones de creación de los registros electrónicos se publicarán en el diario oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles.
En la sede electrónica de acceso a cada registro figurará la relación actualizada de trámites que pueden iniciarse en el mismo.

2. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los documentos, e indicarán la fecha del día en que se produzcan. Concluido el trámite de registro, los documentos serán cursados sin dilación a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidas.

3. El registro electrónico de cada Administración u Organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia al
contenido del documento que se registra. Para ello, se emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, lo acompañen, que garantice la integridad y el no repudio de los mismos.

Administracion general del estado

4. Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

Si te ves muy apurado mandanos tu consulta y veremos que podemos hacer por ti:

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Gracias por tu respuesta. ✨

5. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose
los originales al interesado, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de presentar determinados documentos por medios electrónicos para ciertos procedimientos y colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los
medios electrónicos necesarios.

6. Podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera cantidades que haya que satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.

7. Las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas en las que se prestará asistencia para la presentación electrónica de documentos.

8. No se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación

Después de estos años nos ha pasado de todo. Una de las ultimas fue en la redacción de los modelos 600 de la junta de Andalucía es que no pillaba la referencia catastral a pesar de estaba correctamente puesta. Se trataba de la donación de un inmueble y si coge la referencia catastral el programa te hace los cálculos. Al final no tuvimos mas remedio que pedir cita online, que tampoco fue fácil. El día a día con la plataforma Lexnet, la que los profesionales utilizamos para interactuar con la Administración de justicia tampoco se queda corta en los problemas. Recientemente el Tribunal Supremo se ha manifestado que es necesario acreditar los fallos de Lexnet, lo que complica las cosas a los profesionales que nos obliga a sacar pantallazos o grabar videos de captura con los fallos. El origen del caso se remonta al 6 de septiembre de 2024, fecha en que la Audiencia Provincial de Alicante inadmitió un recurso de casación por considerarlo presentado fuera del plazo legal. El recurso impugnaba una sentencia de dicha Audiencia fechada el 24 de mayo de 2024, cuya notificación se practicó el 29 de mayo.

En otra ocasión no podía presentar una jura de cuentas por que el procedimiento principal no se podía relacionar con la nueva jura de cuentas. También hace 2 días no me ha admitido un formato comprimido porque no lo reconoce pero tampoco puedo presentar un montón de archivos porque tienen mucho peso. Quiero decir con esto, que la tecnología no es tan bonita que la pinta y está dando más problemas de los que parece. Por no hablar de las video conferencias entre Juzgados…. Os dejo estos ejemplo para que veáis la autentica realidad y que aunque el artículo 16 antes copiado parezca tan bonito las cosas no son como son…🤔

Estos son los registros que se comentan en el video:

Registro funcionarios habilitados

El Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) es aquel en el que consta el personal funcionario habilitado, el cual podrá realizar labores de identificación y firma en nombre de las personas interesadas, así como emitir copias electrónicas auténticas.

Registro Apoderamiento Electrónico

Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica, para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas.

Registro Electronico General

El Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (REG-AGE) o Registro Electrónico es un punto para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, Organismo público o Entidad vinculada o dependiente de éstos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Registros administrativos

Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a las Administraciones de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local o al sector público institucional.
  2. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, Organismo público o Entidad vinculado o dependiente a éstos. También se podrán anotar en el mismo, la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares.

El régimen de días y horas de apertura de las oficinas de registro, siempre referido a aquellos días que no sean inhábiles en la localidad en la que estén situadas, deberá adecuarse a una de las tres categorías que a continuación se establecen:

  1. Oficinas de horario ininterrumpido: permanecerán abiertas en horario de lunes a viernes de nueve a diecisiete treinta horas y los sábados de nueve a catorce horas.
  2. Oficinas de horario general: permanecerán abiertas de lunes a viernes en horario de nueve a catorce horas.
  3. Oficinas de horario especial: permanecerán abiertas en los días y horas que para cada una de ellas estén determinados, siendo diferentes a los establecidos en los anteriores apartados a y b. En todo caso, deberán permanecer abiertas al menos en los días y horas establecidos para las oficinas de horario general.

En Internet, en la página web del Punto de Acceso General de la Administración del Estado puede consultar la relación de oficinas de Información y Registro de las distintas Administraciones.


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