La injusticia de la Orden Europea de Detención en el Caso de Oscar Sánchez...
Antes de entrar sobre el contenido legal, tengo que advertir que lo que me ha llevado a escribir este artículo es la «putada» que le tocó vivir a Oscar Sánchez, detenido y procesado injustamente por tráfico de drogas (recomiendo encarecidamente ver el documental) cuyo inicio es una Orden Europea de detención. 😡
Yo creo que los ciudadanos no son conscientes de los peligros a los que cualquier persona está sometid@ por culpa de los errores de cualquier sistema judicial.
No puedo ni imaginar el dolor de este señor y de tanto otros que se revelan en el mencionado documental. Como ya comentaba en el artículo Redes Peer to Peer, a cualquiera le puede pasar algo de esto. Fue una suerte que la sociedad -su pueblo-, El periodico y posteriormente las instituciones se volcaran en su caso, pero ¿qué hubiera pasado sin la solidaridad de su gente y el profesionalismo de los periodistas del «El peri´ódico»? En vez de 20 meses en la cárcel …mejor ni pensarlo, porque el hombre hasta pensó en suicidarse. 😥
En derecho, por desgracia, todo lo que parece impensable puede suceder; incluso cuando repugna al mayor de los sentido lógicos. Que la pericial de voz, principal prueba de cargo que lo inculpó, lo fuera de un señor con acento uruguayo, cuando «el bueno» de Oscar no salía de su pueblo (Mongat-Barcelona) sea una de las muchas barbaridades por las que los que nos dedicamos a esto tenemos que pasar, es algo que no me sorprende, pero esto no debería ser así. Dicho esto, paso a la parte técnica animando a que cada uno deje sus comentarios y reflexiones sobre la justicia que tenemos.
Contenidos
¿Qué es la Orden Europea de Detención?
La orden europea de detención y entrega es una resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con la obligación de detención y entregar por otro Estado miembro respecto de una persona a la que se reclama para poder ejercitar las correspondientes acciones:
a) Acciones penales.
b) Ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
c) Una medida de internamiento en centro de menores.
Todo ello se está regulado en el Art. 34 de la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.
Se empezó a conocer como «euro orden», y es regulada en la Ley 23/2014 de 20 de noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión
¿Quienes pueden emitir una orden europea de detención?
Los jueces o tribunales de los Estados Miembros que conozca de la causa que comentábamos enteriormente. Sin embargo una cosa es el que lo emite y otra es quien lo ejecuta. En este sentido será cada estado se´gún sus normas internas el que ejecutará la euro orden. En España, es el Juzgado Central de instrucción de la Audiencia Nacional el que tiene competencia cuando otro Estado emita la euro orden, pero si se trata de un menor, será el Juez Central de Menores.
Contenido de la orden europea de detención
Podéis encontrar la en el Anexo I de la mencionada ley 23/2014 y son los siguientes:
a) Nacionalidad e Identidad de la personas reclamada
b) Datos de la autoridad judicial que emite la orden: Dirección, teléfono, fax, correo electronicao.
d) Indicación de que existe ya sea una sentencia firma, ya sea cualquier tipo de resolución ejecutiva que obligue a la detención
e) Naturaleza y tipificación legal del delito
f) Desarrollo de las circunstancias en que se cometió el delito, grado de participación, lugar, etc.
g) Si ha sentencia, la pena dictada con sus correspondientes penas
Os puede servir también esta ponencia de la la Orden Europea de detención de la fiscal Ángela Gómez-Rodulfo de Solís del 2017 o el manual para emitirla
Como se lleva a efecto la Orden Europea de detención
Todo dependerá si conoce el paradero de la persona o no. Normalmente no se conocerá por lo que habrá que introducir la información de la persona que se busca en el Sistema de Información Schengen o si no a la Interpol.
Lo más normal es que no se sepa cuál es el paradero del reclamado. En estos casos, la autoridad judicial de emisión rellenará el formulario de la orden europea de detención, con los datos exigidos, remitirá un ejemplar a INTERPOL y en aquellos países en lo que exista, a SIRENE, para su gestión en el SIS. El SIS o sistema de información Schengen, es un sistema que incluye datos que proporciona cada uno de los estados parte, entre otros fines para localizar a personas buscadas para su detención a efectos de extradición. Si la persona es encontrada en uno de los países miembros de
la Unión Europea, se tramita la orden europea de detención. Si es encontrada en un país que siendo parte del Acuerdo Schengen no es parte sin embargo de la Unión Europea, se tramitará una extradición.
Os dejo la clase que sobre la Orden Europea de detención dió el el profesor Fernando Val Garijo de Derecho Internacional Público, UNED
Finalmente en materia de copeeración internacional tenéis el portal Europeo
Tambien interesante conocer Ley 3/2018, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, para regular la Orden Europea de Investigación.