Siguiendo con las obligaciones de los abogados, escribíamos anteriormente sobre el alta en hacienda para ahora continuar con las actividades a ejercer cuando ya estamos desarrollando la actividad.
Para no tener sorpresas debemos cumplir con una serie de obligaciones formales y tributarias, que consiste en pagar los impuestos y llevar unos libros de registro.
Contenidos
Cuales son los tributos a pagar por los abogados ejercitantes
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
● Modelo 130, sobre pagos fraccionados. Trimestral. Los primeros 20 días de cada trimestre, en enero, abril, julio, y octubre. Es un impuesto acumulativo para el año que viene por eso hay que tener en cuenta la retención acumulándose los ingresos y gastos del trimestre anterior. Recuerda al hacer el 2º trimestre, mirar el primero.
● Modelo 180, resumen anual de las retenciones por el alquiler. Los primeros 30 días del mes de enero
● Modelo 100, para la declaración anual de la renta. Los primeros 20 días de cada trimestre, en abril, julio, y octubre,
● Modelo 190, como resumen anual de las retenciones. Los primeros 30 días del mes de enero
● Modelo 111, para las retenciones e ingresos a cuenta. Trimestral. Los primeros 20 días de cada trimestre, en enero, abril, julio, y octubre,
● Modelo 115, sobre retenciones por el alquiler. Los primeros 20 días de cada trimestre, en enero, abril, julio, y octubre,
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
● Modelo 303, trimestral. Los primeros 20 días de cada trimestre, en abril, julio, y octubre. A diferencia del 130 solo se ingresa el trimestre. No es acumulativo.
● Modelo 347, que se utiliza por operaciones con terceras personas. Los primeros 30 días del mes de enero
● Modelo 390, para el resumen anual del IVA. Los primeros 30 días del mes de enero
(Serán los primeros 20 días de cada trimestre, en abril, julio, y octubre, y los primeros 30 días del mes de enero)
LIBROS DE REGISTRO:
EStos son libros que obligatoriamente debemos llevar:
-Libro registro de ingresos (facturas emitidas numeradas correlativamente)
-Libro registro de gastos (facturas recibidas numeradas correlativamente)
-Libro registro de bienes de inversión
-Libro registro de provisiones y suplidos.
Tambien debemos tener un seguro de responsabilidad civil, que normalmente la contratamos a través de nuestro colegio de abogados con las compañías que tienen ellos concertadas.
Nos puede resultar muy útil utilizar un programa informático. Nosotros utilizamos infolex de Aranzadi