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¿Podemos alegar Legítima defensa en España?
Cuando explicaba la Legítima defensa a mis alumnos que se preparaban para ser técnicos deportivos de la Federación Andaluza de Karate siempre acababa con la misma conclusión: que tanto si te agredías como si eras agredido iban a tener un problema. Si eran los agresores, porque se enferentaban con la dificultad de probar el cumplimiento de los requisitos que la ley obliga para enteder que uno tenía el derecho a defenderse (a continuación iremos a ello) y si te agredían -obviante- por el daño recibido. Lo mejor siempre es evitar el enfrentamiento físico y nunca entrar en la provocación, pero esto no es siempre evitable… ☹
Por otra parte, y como explicaré ahora, en el caso de ser alguíén que domine un arte marcial, se entiende que es «un arma en si mismo» y por lo tanto tienen que demostrar con más celo los requisitos del art. 20 del Código Penal (en adelante CP) Español. Pero, ¿que pasa con los casos graves de robos en vivienda en los que el perjudicido acaba mantando a alguien? y otros similares que conocemos por los medios de comunicación que finalmente declaran culpables a los que se ha defendido justamente -que no legitimante en principio-.
Una cosa es la legalidad y otra la justicia; y de ello queremos hablar en esta ocasión.
Requisitos de la legitima de defensa
Intentaré ser los mas simple posible pero es obligatorio ir al
El art. 20.4º CP dispone que: “Está exento de responsabilidad criminal el que obre en la defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o de sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor”.
Sobre el robo en vivienda antes mencionado, si habéis ido al link anterior y lo leéis, vereis las dificultades que tiene el dueño de una vivienda en la que están robando para probar los requisitos antes mencionados: Que si entra con una navaja no le puedes pegar un tiro (necesidad racional del medio empleado), que si ya está escapando no puedes dispararle (si huía ya no tenía necesidad de defensa ya no existe el ataque inminente ), que si le disparó en la pierna, etc, etc, etc.
¿Qué es la agresión ilegítima?
Por agresión ilegitima, debe englobar todo ataque, injusto, inminente, real, directo, sin razón e imprevisto, por lo que se entiende que debe ser intencionada, sin que se admitan las formas imprudentes (accidente de coche…) de la agresión ilegitima, debiendo asimismo no encontrarse amparada en derecho: ejemplo de un policia en una manifestación.
¿Qué es la necesidad de defensa?
La necesidad de la acción de defensa es racional cuando ésta es adecuada para impedir o repeler la agresión. Siguiendo con el ejemplo anterior, si huia dejó de exitir la necesidad de defensa Significa la necesidad de la defensa que el agredido no puede acudir a otro medio que no sea el de defenderse para evitar el ataque del agresor y sus consecuencias. La relación entre la agresión y la acción necesaria para impedirla o repelerla, por tanto, debe ser tal que se pueda afirmar que, de acuerdo con las circunstancias del hecho, la acción concreta de defensa era adecuada para repeler o impedir la agresión concreta. Cuando uno lee casos de jurisprudencia como el de una chica que intentó ser violada en su propia casa y que evitó la violación clavando una aguja de punto en la pierna, para ver como los distintos Jueces discuten si había o no necesidad de defensa como consecuencia del haber clavado la aguja en un punto vital, se llega al absurdo ya que a posterior no se pueden ver las cosas de la misma forma. Si se entiendo que ella quiso clavarla en un punto vital, el tribunal deduce que quería matarlo y por tanto la proporcionalidad no era adecuada, pero si deducían que no dió en un punto vital, sí había proporcionalidad. Esto me parece absurdo, pero lo cierto es que , a diferencia del derecho Anglosajón´, que está basada en el procedente- aquí lo hemos complicado demasiado. ?
¿Qué es la falta de provocación suficiente?
Si alguien te provoca para que tu te defiendas legitimamente vale, pero si ocurre si tu le has provocado primero. Entonces no podrá aplicar la legitima defensa porque faltará este requisito.
Legítima defensa en el derecho anglosajón
Aunque en principio el «sentido común» y la justicia debería imperar en la aplicación del derecho al caso concreto, lo cierto es el nuestro sistema legal parece demasiado encorsetado al cumplimiento de los requisitos del art. 20 del CP. Así que no es de extrañar procesos como el caso Tous, el de Jacinto Siverio, entre otros dejan serias dudas sobre si nuestro sistema de justicia es mejor que el Anglosajón, que basado también en el precedente, da una mayor flexibilidad de justicia. ?
De la página del Ministerio Fiscal (Crown Prosecutor) he sacado algunas conclusiones que demuestran lo dicho sobre la legitima defensa en el Reino Unido , aparte insisto, de que todos sepamos por las películas el paple preponderante del precedente sobre la ley positiva (art 20 del CP…):
1º.- Tienen una marcada diferencia entra la Legitima defensa de las personas que se rigen por el Derecho Común y la de la leg´´tiima defensa de la propiedad que se regula por la Criminal Damage Act 1971.
2º.- LLama la atención poderosamente la siguiente frase que traduzco literamente:
«Sin embargo, es importante garantizar que todos aquellos que actúen razonablemente y de buena fe para defenderse a sí mismos, a su familia, a sus bienes o en la prevención del delito o la aprehensión de los delincuentes no sean enjuiciados por tal acción. El CPS (Crown Proscecutor Ofice: Fiscales) ha publicado un folleto conjunto con ACPO (The Association of Chief Police Officers) para miembros del público que aclara que si los miembros de la familia han actuado honesta e instintivamente y en el calor del momento, esta será la evidencia más sólida para que hayan actuado legalmente y en defensa propia. Los fiscales deben consultar el folleto conjunto de CPS-ACPO – Los jefes de hogar y el uso de la fuerza contra los intrusos.»
Con independencia de la remisión las reglas concretas que finalmente se aplique, me gustaría equivocarme, pero no he visto en España ningún comunicado parecido por el Ministerio Fiscal que tranquilize a los honrados ciudadanos que como en los tristes casos antes mencionados se ha visto obligados a defenderse a si mismos y a los suyos.

Para Asistencia a Juzgados y Comisarías
Por último y en lo referente a la necesidad instintiva defensa me parece forzado el análisis que a posterior hacen los Tribunales Españoles, como por ejemplo en el caso de Jacinto Siverio antes comentado:
«El jurado dictaminó que no debió disparar en el interior de la casa «pues el lugar era pequeño y podía impactar en alguno de los presentes». También afirman en su veredicto de culpabilidad que Jacinto «podía haber utilizado otras alternativas igual de efectivas para salvar su integridad física y la de su esposa evitando la muerte». En este sentido vuelve a traducir la web inglesa antes mencionada subrayando la palabra instintiva:
«Si ha habido un ataque para que la autodefensa sea razonablemente necesaria, se reconocerá que una persona que se defiende a sí misma no pueda medir con precisión la medida exacta de su acción defensiva. Si el jurado pensó que en un momento de angustia inesperada, la persona atacada solo había hecho lo que honesta e instintivamente consideró necesario, esa sería la evidencia más potente de que solo se habían tomado medidas defensivas razonables que se podían … «
Dejad vuestros comentarios sobre la legitima defensa
¿Para cuándo el cambio en la legislación que permita a los ciudadanos defendernos de forma legítima? ¿Podéis los profesionales del derecho hacer algo para que las Normas sean más justas y eficaces?
Más que un cambio legislativo yo creo que haría falta una aplicación más justa del criterio de la proporcionalidad. Al fin y al cabo la ley española no dice nada absurdo que no sea tenido en cuenta en el mundo anglosajon.
Respecto a los profesionales, el papel de abogado es el que es contradecir los argumentos de contrario y servir de contrapeso a ese rigorista criterio que observamos. Yo creo que tanto el Ministerio Fiscal como los Jueces tendrían que mojarse un poquito más al respecto. Un saludo cordial 🙂
Buenas tardes Antonio, ¿se puede enteder que existe legitima defensa en la siguiente situacion?
Te hurtan el movil, localizar al ladron, le exiges su devolución y este se niega, forzejeais y en la disputa le das varios golpes, (leves, maltrato de obra) y consigues huir con la cartera
Creo que no te aceptarían la legitima defensa en juicio porque no hay una agresión previa por su parte. Además el hecho de localizar al ladron despues del robo y no en caliente tampoco ayuda mucho con los requisitos legales del art. 20 de Código Penal…por último habría que ver si la proporcionalidad de los golpes que el recibe están acorde con la agresión hacia a ti…
Gracias por compartir con todos nosotros toda esta practica información. Con estos granitos de arena hacemos màs grande la montaña Internet. Enhorabuena por este blog.
Saludos