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Impugnación Alta Laboral

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Recientemente hemos defendido en los Juzgados de lo Laboral de Málaga un  impugnación de un alta laboral tipica que de un señor que llevaba casi un año de baja y en la que normalmente los servicios médicos de la inspección del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) barren para casa, a pesar de los informes médicos privados de los pacientes aconsejando mantener la prorroga ya sea por enfermedad común o accidente profesional.

     ¿Pero qué es un Alta Laboral?

En primer lugar, nos referimos al Alta Laboral respecto de los partes de alta médica en los procesos derivados de contingencias comunes (accidente o enfermedad no laboral) que se emiten después del reconocimiento del trabajador, por el correspondiente facultativo del servicio público de salud o los inspectores médicos. En todo caso, deberán contener la causa del alta médica, el código de diagnóstico definitivo y la fecha de la baja inicial.

En el caso que nos ocupa, nuestro cliente sufríó un accidente no laboral cayendose por la escalera y rompiéndose el ligamente del dedo gordo de la mano derecha.

El caso es que estuvo disfrutando de la baja médica hasta llegar al año en el que «al parecer» suele ser habitual que la inspeccción médica rechace -por norma- prorrogarles la baja por 6 meses más. Digo esto por que el informe del facultativo privado no sólo desconsejaba que le dieran el alta, sino que además decían que nuestro representado debía ser operado de nuevo…

impugnacion alta medica

     Proceso Administrativo para la impugnación del alta medica

Dado que la inspección médica del INSS le dió el alta injustamente a nuestro entender, nuestro patrocionado se vió obligado a hacer una reclamación previa -no siempre obligatoria- ante la Administración impugnándola con aportación del informe  antes mencionado del medico privado.

Cuando se ha agotado el plazo de 365, es decir que ha pasado más de un año, no es necesaria la reclamación previa y lo que se sigue es un procedimiento de disconformidad regulado en el art 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social -EDL 2015/188234.

La Administración ratificó el mantenimiento del Alta y en 20 días hábiles a la notificación de la mencionada resolución pusimos demanda ante los Juzgados de lo Social de Málaga.

     Proceso Judicial de impugnanción del Alta Médica

El art. 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece el procedimiento especial de impugnación de altas médicas:

  • a) La demanda se dirigirá exclusivamente contra la Entidad gestora y, en su caso, contra la colaboradora en la gestión. No existirá necesidad de demandar al servicio público de salud, salvo cuando se impugne el alta emitida por los servicios médicos del mismo, ni a la empresa salvo cuando se cuestione la contingencia.
  • b) Será urgente y se le dará tramitación preferente.
  • c) El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no tendrá recurso, se dictará en el plazo de tres días y sus efectos se limitarán al alta médica impugnada, sin condicionar otros procesos diversos, sea en lo relativo a la contingencia, a la base reguladora, a las prestaciones derivadas o a cualquier otro extremo.
  • d) No podrán acumularse otras acciones, ni siquiera la reclamación de diferencias de prestación económica por incapacidad temporal, si bien la sentencia que estime indebida el alta dispondrá la reposición del beneficiario en la prestación que hubiera venido percibiendo, en tanto no concurra causa de extinción de la misma, por el transcurso del tiempo por el que hubiere sido reconocida o por otra causa legal de extinción.

Admitida la demanda se nos dió traslado con posterioridad del expediente administrativo y se señaló fecha de juicio

     Juicio por impugnación de alta médica

En este tipo de procesos, como casi todos los que tienen involucrados una pericia médica, los jueces se pondrán de parte de uno u otro diagnóstico. Lo ideal es llevar un perito que justifique ante su señoría nuestra pretensión, ya que lo normal es, como decía al principio, que tienda a favorecer al INSS. Es más, yo diría que sin pericia médica es dificil ganar… 🙁

impugnacion alta medica

El expediente administrativo era «de risa», ya que el informe médico que justificaba la baja, apenas tenía 3 lineas, sin embargo el proceso laboral permite llevar al acto de la vista cualquier tipo de prueba y allí nos sorprendieron con un informe más completo.

En el juicio oral las partes primero se ratifican en su demanda y piden el sometimiento del pleito a prueba y pueden hacer una alegaciones sin perjuicio de las conclusiones finales. Después cada parte pide la prueba de la que intenten valerse, se practica: documental, testigos, peritos, etc. Finalmente cada parte emite sus conclusiones oralmente y el Juicio queda visto para sentencia….

Os recomiendo el artículo sobre impugnación de altas médicas publicado por el derecho.


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Written by Antonio Gatell

Abogado con más de 20 años de profesión y apasionado en las nuevas tecnologías, disfrutando de mi actividad principal, para desarrollarla también en entorno digitales, gracias un camino que emprendí ya hace bastantes años en todo lo relacionado con Internet y la comunicación, donde la curiosidad y el auto aprendizaje me han llevado por caminos que acaban convergiendo en un punto...

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