Como se reparte la herencia sin testamento
Son muchas las cosas de las que se podrían hablar en relación al testamento, pero en este artículo, nos centraremos en el caso de que el fallecido no dejara testamento. Previamente os comentamos que para saber si una persona ha hecho testamento o no, hay que acudir al Registro de Ultimas voluntades.
a) Dado que es muy normal que haya herencia sin testamento. ¿Quiénes son los herederos a falta de este?
Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar:
1.- Si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a éstos -los hij@s- por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre.
2.- Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide sólo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre.
3.- Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde sólo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, como es natural, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales. El usufructo es el derecho a usar los bienes del fallecido. Para que os hagáis una idea sencilla, es muy normal entre matrimonios para evitar que los hijos le quiten la casa al cónyuge que queda vivo, otorgar el usufructo de la vivienda, y así lo hacen en el testamento. Como legalmente le corresponde por usufructo 1/3 de la herencia, el notario, si puede lo hace cuadrar el inventario en el testamento de tal forma que sea la casa una parte o todo respecto de la herencia.
4.- Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:
A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si sólo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a éstos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
Si no viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de éstos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido. Sólo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.