A algunos les ha podido pillar por sorpresa esta noticia en relación a que la Agencia Tributaria puede tener conocimiento sobre nuestras cuentas y nuestros movimientos bancarios . Hacienda y el banco mantienen una relación muy fluida, especialmente, cuando llega la presentación de la Renta, momento en que la entidad con la que operas, facilita tu saldo en cuenta al final del ejercicio, reflejando también intereses y retenciones.
Hacienda puede controlar nuestras cuentas bancarias a través de la obligación que tienen los bancos de confeccionar el modelo 196, por el que cada mes de enero presentan ante ella los datos de los titulares y autorizados de las cuentas y depósitos con saldos existentes al 31 de diciembre del año en curso, informando así mismo del total de entradas y salidas de cada cuenta.
Lo que hace Hacienda es cruzar los datos de la declaración del IVA e IRPF para observar las posibles discrepancias con el volumen de las cuentas bancarias. También se controla el Impuesto de Sociedades de las personas jurídicas.
Además, conforme a Ley General Tributaria, tu banco tiene la obligación de dar parte de algunas de tus operaciones. pagos e ingresos. Esta obligatoriedad viene determinada no tanto por la operación y sí por la cuantía. Conozcamos cuáles son:
- Transacciones con billetes de 500 euros con el objetivo de evitar el blanqueo de dinero
- Operaciones que excedan los 10.000 euros
- Pagos y cobros de más de 3.000 euros en efectivo.
- Préstamos y créditos por más de 6.000 euros.
Si te encuentras en una situación parecida es posible que Hacienda te pida que justifiques las posibles divergencias. La cuestión estriba en que legalmente solo te pueden obligar a través de una inspección, por lo que algunos ciudadanos claudican ante el miedo y le dan todo tipo de información a Hacienda: movimientos bancarios contabilidad, préstamos etcétera. Por otro lado podemos tomar la alternativa de no aportar dichos documentos y buscar otras vías de justificación cómo puede ser una contabilidad confeccionada con el programa de Excel. Lógicamente corremos el riesgo de que el caso pase a la inspección, o que incluso se haga una liquidación, que puede recurrirse si no están en el procedimiento los extractos bancarios (nulidad de pleno derecho), ya que solo se puede demostrar los movimientos por la contabilidad y los extractos bancarios.
Conclusión: sí Hacienda te pregunta sobre las diferencias entre los movimientos de las cuentas bancarias y las declaraciones ya sea del IRPF, ya sea del IVA, o ya sea del Impuesto sobre Sociedades, tienes que plantearte si te interesa o no aportar dicha información, ya que solo puede ser exigida a través de una inspección y no por una comprobación.
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