Gastos Extraordinarios en Derecho de Familia: ¿Es Necesario el Consentimiento de Ambos Padres?
Introducción
Se hace bastante común que tengamos que defender «tanto al padre que no quiere pagar los gastos extraordinarios de los hijos por no estar de acuerdo, como a la madre que los ha adelantado ante la negativa de este. Despues os pondremos dos ejemplos reales, pero antes y como este artículo se enfoca tambien para la «gente de a pié, analicemos conceptos básicos.
En el contexto de la separación o divorcio, los padres deben afrontar diversas responsabilidades, entre ellas, la gestión de los gastos extraordinarios relacionados con sus hijos. Este artículo explora la importancia del consentimiento de ambos progenitores para la validez de estos gastos y cómo se determina su pago.
La pensión alimenticia que se paga mensualmente está destinada a cubrir los gastos ordinarios y esenciales de la vida del menor, tales como la alimentación, la vivienda, la atención médica y la educación. Estos pagos son habituales, previsibles y, en su mayoría, se realizan de manera periódica. Aunque se efectúan cada mes, no todos los gastos se presentan de forma mensual. Por ejemplo, los libros escolares y las matrículas suelen pagarse anualmente, pero se incluyen en el cálculo promedio mensual debido a que son gastos anticipables que se generan cada año.
En contraste, los gastos extraordinarios son aquellos que no se pueden prever ni programar con regularidad.
Para que un gasto sea clasificado como extraordinario, debe cumplir con las siguientes características:
Indispensable: Debe ser un gasto que resulta esencial para el cuidado, desarrollo y formación del menor. Esto se opone a aquellos gastos que son superfluos o secundarios, de los cuales se puede prescindir sin afectar negativamente al alimentista.Sin periodicidad establecida: No debe tener una frecuencia fija en su aparición.Impredecible: Debe derivarse de situaciones que son difíciles o imposibles de anticipar.
Ajustado a la capacidad económica: Debe ser razonable y asumible dentro de los recursos del alimentante.

¿Qué Son los Gastos Extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son aquellos que no están contemplados en la pensión alimentaria habitual y pueden incluir:
- Gastos médicos no cubiertos por seguros. En nuestro ejemplo -que a continuacion desarrollaremos se trata de ortodoncia-
- Actividades extracurriculares (deportes, música, campamentos, etc.).
- Material escolar adicional. En nuestro ejemplo -que a continuacion desarrollaremos se trata de clases de apoyo
- Gastos de transporte relacionados con visitas o actividades.
Analisis de 2 casos reales del consentimiento en los gastos extraordinarios
Clases privadas para apoyo escolar
En el primer caso se trataba de un padre al que se le requirió el pago de las clases de apoyo escolar al menor. En este sentido nos opusimos de la siguiente manera:
«disconforme en relación al apartado de la existencia de acuerdo entre las partes, ya que mi mandante manifiestaque en ningún momento se le ha informado de la necesidad de las clases de apoyo de la academia. Al mismo tiempo, mi representado manifiesta que la demandanteno le participa de las cuestiones relacionadas con la patria potestad de su hija, teniéndolo totalmente al margen de las mismas. Como el propio Convenio dice, se requiere el acuerdo de las partes para que dicho gasto sea exigible a mi mandante. El se encuentra totalmente al margen respecto de las decisiones que la madre toma respecto de la hija, siendo la única fuente de información, la propia hija, que es la única que le mantiene informado respecto de su evolución en los estudios.»
En principio se nos dió la razón y se paralizó la ejecución por las siguientes razones:
» En cuanto al motivo de oposición, alega la parte ejecutada que no procede su reclamación puesto que en ningún momento se le ha pedido autorización ni se le ha comunicado con carácter previo a su realización, tal como viene establecido en sentencia. A ello se une que pensaba que tenían carácter gratuito al impartirle las clases su tía.
La parte ejecutante alega que el padre tenía pleno conocimiento de la necesidad de las clases particulares, puesto que siempre las ha necesitado, máxime cuando repitió curso.
Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia,
no son periódicos.»
Por su parte, en el mismo sentido la sentencia del Tribunal Supremo 569/2014, de 14 de octubre de 2014 sobre los gastos extraordinarios: «Los gastos extraordinarios de los hijos deberán ser satisfechos por mitad entre los progenitores, no incluyendo entre los mismos los gastos de matrícula escolar, libros o material escolar o ropa, ya que los mismos son gastos ordinarios. En lo relativo a las actividades extraescolares o de ocio, de carácter no necesario o no recomendadas bien por el colegio como refuerzo, bien por facultativo médico o por psicólogo, solo se deberán de asumir por mitad las que se realicen por los menores de común acuerdo por los progenitores, siendo en caso contrario asumido el coste de dicha actividad por aquel progenitor que unilateralmentehaya decidido la realización de dicha actividad”.
En todo caso, los gastos extraordinarios que no tengan carácter urgente deberán se consentidos por ambos progenitores, tal como se estableció en sentencia, y en caso contrario previa autorización judicial. Notificada fehacientemente al otro progenitor la decisión que uno de ellos pretenda adoptar en relación con un gasto extraordinario de las hijas comunes, así como el importe del mismo junto con los documentos correspondientes, recabando su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si, en un plazo razonable, generalmente en unos días naturales siguientes, aquel no lo deniega expresamente. En el supuesto que lo deniegue expresamente, será precisa la previa autorización judicial para poder ejecutar la decisión objeto de discrepancia. Solo los gastos extraordinarios de carácter urgente y necesario, se podrán realizar sin previo consentimiento del otro progenitor o autorización judicial. Carácter urgente que no tienen los gastos reclamados en el presente procedimiento.
En cuanto a las clases de refuerzo de la hija común, en este procedimiento la parte ejecutante no ha acreditado que haya pedido autorización para la realización de los mismos, argumentando que los whatssap remitidos los ha perdido porque los tenía en un móvil que se le rompió; mientras que el ejecutado niega en todo momento haber recibido dicho mensaje recabando la autorización para la realización del gasto, estando convencido que las clases tenían caráctergratuito el impartirlas la tía de su hija.No constando acreditado que se haya recabado el previo consentimiento para la realización del gasto extraordinario deberá asumir en su totalidad el costo del mismo.
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En resumen, por no existir el consentimiento del padre para dichos gastos nos dieron la razon.
Sin embargo la Audiencia Provincial de Málaga posteriormente resolvió en sentido contrario de la siguiente manera:
a) El gasto extraordinario no puede dejarse al arbitrio deuno solo de los progenitores, ni puede dejarse su determinación exclusivamente al progenitor custodio o que abona el gasto, si bien tampoco puede impedirse la realización del gasto en caso de urgencia por la oposición del otro progenitor, debiendo llegarse a un equilibrio en beneficio de los hijos. Esto es, contra la reclamación de los gastos extraordinarios al progenitor que no haya realizado el desembolso no podrá prosperar la falta del previo consentimiento como oposición, siempre y cuando el gasto estésuficientemente justificado por lanecesidad de su realización.
b) La diferencia sustancial entre el gasto que sea»superfluo» del «necesario», es que en los segundos no cabe formalizar por el deudor oposición basada en falta de consentimiento previo, mientras que dichacircunstancia no es predicable de los primeros o «superfluos», que pueden quedar dilatados en su realización a la prestación del oportuno consentimiento del progenitor no custodio.
c) La falta de consentimiento del gasto por uno de los progenitores puede ser sustituida por la autorización judicial mediante el despacho de ejecución por ese importe si en el procedimiento se prueba la necesidad de ese gasto.
En el supuesto de autos, la Sala considera que el gasto reclamado tiene la consideración de necesario, pues resulta imprescindible para la formación de la menor, no siendo lógico sostener que el gasto se genera por una finalidad distinta de la de contribuir a la mejora académica de la hija.
Sentada esa premisa, la omisión del consentimiento previodel padre se supliría con la autorización que supone su reconocimiento como tal en esta ejecutoria conforme a las consideraciones expuestas más arriba.
Si habéis llegado hasta aqui, observaréis que el tema de la existencia o no del consentimiento para exigir los gastos extraordinarios no es tan sencillo como parace.

Gastos de ortodoncia
En este caso el convenio regulador acoje expresamente: » Igualmente serán abonados por mitad por ambos cónyuges, los gastos extraordinarios; entendiéndose como tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especialies de odontología, ortodoncias,…etc». Con esto quiero decir de nuevo, que lo que se pone en tela de juicio no es si el gastos es o no extraordinario sino si el padre en este caso dió el consentimiento para dicho gastos y en consecuencia aceptó pagar el 50 % correspondiente.
Quiero hacer una puntalización aqui, hay veces que el porcentaje de pago no es el 50 % por ciento y un progenitor tiene que pagar más que otro según sus ingresos.
Esta situación es la contraria de la anterior ya que el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga ha dicho:
«La falta de consentimiento del ejecutado a realizar los gastos extraordinarios que se reclaman y la ausencia de autorización judicial al
respecto conlleva la estimación de la oposición a la ejecución deducida por don Juan Lopez Esteban (nombre inventado..) y, consiguientemente, dejar sin efecto el despacho de ejecución acordado por auto de 26 de febrero de 2025, alzando los embargos trabados.»
Contra la mencionada resolucion se argumenta una cuestión fundamental desde nuestro punto de vista. ¿Dónde queda el interés del menor?
En este sentido algunos de los argumentos que utilizamos en defensa de nuestra clienta son los siguientes:
«Esto es precisamente lo que esta parte reclama, que es un gasto imprescindible y que ante la falta de entendimiento de las partes (si hay conocimiento -como se reconoce de contrario- aunque no consentimiento…) solo la autorización judicial puede poner las cosas en su sitio y proteger al MENOR con la objetividad de la necesidad de dicho gastos. El bien superior del menor es un principio informador del Derecho, y ello supone que todas las interpretaciones legales deben hacerse conforme a tal principio, pero el Auto recurrido va en contra del mismo, ya que está supeditando la curación de su salud, a que el padre de su consentimiento/autorización, cuando el interés del padre siempre debe quedar subordinado al interés de su hijo. Las decisiones a tomar con respecto a los menores deben ajustarse al principio general de derecho que es el del beneficio o interés superior del menor, sobre cualquier interés legítimo al que pueda concurrir. Así resulta tanto de la legislación interna ( art. 159 Cc. Y art. 2 de la L. Orgánica 1/1.996 de 15 de enero de protección jurídica del menor), como internacional (art. 9.3 de la Convención sobre los derechos del niño de 1.989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1.990); principio que ha sido utilizado como argumento en múltiples decisiones jurisprudenciales, suponemos de sobra conocidas por ese Juzgado, desde el año 1.996 en diferentes Tribunales y como base a distintos temas de fondo relacionados con los menores.
¿Acaso la madre, ante la falta de entendimiento con el padre tenía que haber iniciado un proceso judicial para conseguir la autorización judicial del gastos de ortodoncia? ¿Cuánto tiempo habría tenido que espera? ¿Podría haberse agravado la situación del hijo? Me parece lógico que se estudie el consentimiento del progenitor en los gastos extraordinarios, pero también y como dice el mencionado AUTO si nos centramos exclusivamente en la aceptación del padre o madre correspondiente, el perjudicado es el menor»
Conclusión
El consentimiento de ambos progenitores es esencial para la correcta gestión de los gastos extraordinarios en procesos de familia. Asegurarse de que ambos padres estén de acuerdo sobre qué gastos son necesarios y cómo se asumirán puede prevenir conflictos y garantizar el bienestar de los hijos. No obstante lo anterior y según la experiencia real no es sencillo saber cuando te darán la razón los tribunales ya que por un lado tienen razón los que argumentan que sin consentimiento de un progenitor no puede exigirse el gasto, pero también los que argumentan que el interés de menor se tiene que tener en cuenta y que la falta de consentimiento no puede ser excusa cuando el gasto es verdaderamente necesario.
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