El artículo de Daniel Coronas Valle, titulado «La eclosión jurídico-tributaria de FATCA: diez años del acuerdo España-EE. UU. (2014-2024)», analiza la aparición y el desarrollo de esta legislación crucial en la lucha contra el fraude fiscal internacional. El estudio conmemora el décimo aniversario de la publicación del Acuerdo FATCA (julio de 2024). Publicado en Nueva Fiscalida:

Objetivo y Contexto General
El artículo revisa las iniciativas legislativas vigentes, examinando los hitos más relevantes y la evolución de FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act), un acuerdo que fue precursor de otros estándares como el Common Reporting Standard (CRS) y la posterior transformación hacia un modelo multilateral de lucha contra la erosión de las bases imponibles de las empresas multinacionales (BEPS).
La lucha contra el fraude, la evasión y la elusión fiscal es el contexto central de la exégesis de la normativa FATCA. El fraude fiscal se define como una práctica ilegal de apropiación indebida de dinero o bienes contraviniendo las leyes, ocultando la base imponible. La elusión fiscal (tax avoidance), por su parte, consiste en aprovechar tecnicismos o desajustes entre sistemas tributarios de distintas jurisdicciones con la finalidad de reducir la responsabilidad fiscal sin respetar el espíritu de la ley. El artículo señala que el fraude fiscal internacional puede alcanzar cifras escandalosas, citando estimaciones de la ONG Intermón Oxfam en 2014 de 14 billones de euros.
El Auge de FATCA y el Criterio de Residencia
La aparición de FATCA se inscribe en un consenso internacional hacia el automatismo en el intercambio de información tributaria entre administraciones. Este impulso regulatorio global (promovido por la OCDE, G20 y UE) afecta a los datos personales de los clientes/contribuyentes, destacando la importancia del concepto de residencia fiscal para la determinación de una fiscalidad equitativa.
A pesar de que el criterio de la residencia fiscal prevalece globalmente como fundamento de la normativa CRS, el sistema FATCA se distingue porque Estados Unidos mantiene el criterio de la nacionalidad sobre sus sujetos pasivos. Esto significa que tributan tanto los nacionales estadounidenses (sin importar su residencia) como los residentes en sus territorios (como titulares de la green card). El artículo subraya que la crítica a la extraterritorialidad de FATCA debería recaer más bien en el propio criterio de sujeción (nacionalidad) que aplica el gigante norteamericano.
FATCA, junto con el avance en la cooperación tributaria, ha certificado la defunción del secreto bancario como causa de oposición a la entrega de información a otros Estados.

Mecanismos de Cumplimiento y Obligaciones Prácticas
FATCA obliga a las instituciones financieras y aseguradoras a convertirse en colaboradoras del fisco estadounidense (IRS) so pena de sufrir retenciones sobre sus fondos o los de sus clientes depositados en EE. UU.. El acuerdo bilateral de España para la aplicación de FATCA se firmó el 14 de mayo de 2013.
Las instituciones financieras adquieren una serie de obligaciones:
- Registro ante el IRS: Deben registrarse on line y, una vez comunicados los datos, reciben un número identificador global (GIIN) que les permite operar bajo esta ley.
- Diligencia Debida (Due Diligence): Deben identificar y verificar a los ciudadanos estadounidenses (US persons) en su base de datos, utilizando «indicios» para determinar su nacionalidad o residencia.
Definición de US Person
La normativa FATCA distingue dos tipologías de personas: físicas (US persons) y jurídicas (US entities).
- Personas Físicas (US persons): Incluyen ciudadanos con doble nacionalidad, ciudadanos estadounidenses que no residen en EE. UU., personas nacidas en EE. UU. (salvo renuncia expresa), residentes permanentes (green card holders), y aquellos que cumplen con el test de presencia sustancial (estar al menos 183 días).
- Personas Jurídicas (US entities): Sociedades en las cuales un US person posee más del 25% del capital social.
Para determinar el estatus del cliente, la normativa exige la presentación de un certificado de autocertificación. Las instituciones financieras quedan obligadas a obtener formularios específicos del IRS, debidamente cumplimentados y firmados por sus clientes:
- Formulario W-9: Requerido para personas físicas o empresas estadounidenses. Si no se recibe en 30 días, el banco puede retener hasta el 30% de los fondos y remitirlo al IRS.
- Formulario W-8: Requerido para clientes que no se consideran US Persons. Si no se remite, la entidad podría retener el 30% del pago de dividendos e intereses de fuente norteamericana. Desde enero de 2018, los formularios W-8 deben incluir el TIN (Taxpayer Identification Number).
Información Intercambiada y Productos Afectados
El engranaje jurídico-tributario de FATCA exige reportar los siguientes datos:
- Nombre, apellidos, domicilio e identificador fiscal estadounidense (TIN).
- Número de cuenta(s).
- Nombre e identificador fiscal de la institución financiera participante.
- Saldo o valor de la cuenta (incluidos seguros con valor efectivo) al final del año civil.
Las entidades tienen la potestad de utilizar umbrales de saldo acumulado para facilitar la diligencia debida: 50.000 dólares para personas físicas y 250.000 dólares para empresas.
Los productos afectados incluyen:
- Capital en cuentas corrientes, libretas, depósitos, acciones, bonos, pagarés, swaps, CDS.
- Participaciones en instituciones de inversión colectiva.
- Seguros de ahorro y seguros de rentas.
- Rentas como intereses, dividendos, importes derivados de la venta de activos financieros y los procedentes de contratos de seguros.
Paises/Jurisdicciones que dan poca informacion
Los países o jurisdicciones mencionados en el artículo de Daniel Coronas Valle que, o bien no están incluidos en listas de cooperación fiscal, o bien, estando incluidos, ofrecen poca información.
El artículo de Daniel Coronas Valle aborda la lucha contra el fraude fiscal transfronterizo y la evolución de los criterios para determinar los paraísos fiscales, destacando jurisdicciones que demuestran una falta de cooperación o una deficiencia en el intercambio de información.
A continuación, se desarrolla la información sobre las jurisdicciones que, según la última actualización de la UE (5 de octubre de 2021) analizada en el artículo, presentan problemas de cooperación, a pesar de estar en las listas, o por sus características singulares:
Jurisdicciones que, estando incluidas en listas, dan poca información o tienen un estatus paradójico
El artículo examina la «lista paneuropea de jurisdicciones de terceros países no cooperativas en materia fiscal» de la UE, y resalta varias áreas que demuestran una falta significativa de intercambio de información financiera:
- Samoa Americana: Su inclusión en la lista de jurisdicciones no cooperativas resulta una sorpresa. Aunque Samoa Americana es un territorio FATCA por ser territorio estadounidense, no colabora con otras jurisdicciones en la lucha contra el fraude, ni intercambia información sobre las empresas establecidas en su territorio.
- Guam: Este territorio bajo administración estadounidense se encuentra en una situación idéntica a la de Samoa Americana.
- Islas Vírgenes de los Estados Unidos: Este territorio recibe una peor calificación. Se señala específicamente que «no realizan ningún intercambio automático de información financiera». Además, no han firmado ni ratificado ningún convenio internacional ni se han comprometido a aplicar normas mínimas contra la erosión de las bases imponibles.
- Trinidad y Tobago: Esta jurisdicción es calificada como no cumplidora por el Foro Global de la OCDE. Mantiene regímenes fiscales preferentes perniciosos y no realiza ningún intercambio automático de información financiera.
- Fiyi: Se destaca que no es miembro del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información y no aplica la norma mínima de la OCDE.
- Palaos: Esta nación no realiza ningún intercambio de información financiera y no ha firmado el Convenio de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.
Jurisdicciones incluidas con regímenes perniciosos
Además de las áreas que fallan en el intercambio automático de información, se mencionan otras jurisdicciones en la lista de la UE por tener regímenes fiscales perjudiciales:
- Panamá: Su régimen de exención de rentas de origen extranjero es pernicioso y el gobierno panameño no ha presentado un compromiso real para abolirlo hasta el momento. Esto ocurre a pesar de los eventos relacionados con los «Papeles de Panamá».
- Vanuatu: Esta jurisdicción facilita estructuras y mecanismos extraterritoriales orientados a atraer beneficios sin un fundamento económico real.
- Samoa: Mantiene un régimen fiscal preferente pernicioso.
El sistema particular de los EE. UU. y FATCA
El artículo también resalta una característica única de los Estados Unidos, que indirectamente contribuye a la asimetría informativa global:
- Criterio de Nacionalidad: A diferencia de España y la OCDE, que siguen el criterio de la residencia fiscal, Estados Unidos mantiene el criterio de la nacionalidad sobre sus sujetos pasivos. Esto obliga a los nacionales estadounidenses (incluyendo titulares de green card) a tributar por rendimientos generados en EE. UU., independientemente de dónde residan.
- Extraterritorialidad de FATCA: Si bien FATCA es una herramienta de lucha contra el fraude, su extraterritorialidad es criticada. Lo que debería calificarse de extraterritorial es el criterio de sujeción que aplica EE. UU. (nacionalidad). El hecho de que EE. UU. exija información a nivel global a través de FATCA, mientras que algunos de sus propios territorios (como Samoa Americana y Guam) no cooperen con otras jurisdicciones, ilustra una asimetría regulatoria o informativa.
- FATCA vs. CRS: El nuevo estándar multilateral impulsado por la OCDE, el Common Reporting Standard (CRS), utiliza la residencia fiscal como fundamento global de su normativa. Mientras FATCA es un acuerdo bilateral (España firmó en 2013) que busca datos de ciudadanos estadounidenses en el extranjero, el sistema CRS es multilateral y utiliza un marco de mayor transparencia y equidad fiscal.
El artículo concluye que, tras una década, la información prevista se ha intercambiado con normalidad, y las instituciones financieras han cumplido su parte (incluyendo el nombramiento de un FATCA Compliance Officer), lo que ha contribuido a aumentar el control y disminuir el fraude fiscal. FATCA se valora como un hito pionero y disruptivo que ha servido de base para una mejor gobernanza fiscal global.
Bibliografica
Este artículo está basado exclusivamente en el trabajo del profesor de la Facultad de la Universidad de Málaga Daniel Coronas Valle.
Doctor en Derecho
Profesor Asociado de Derecho Financiero y Ética y RSC
Universidad de Málaga
Algunas de sus publicaciones:
La lucha contra el fraude y la evasión fiscal en América y Europa: Perspectiva desde las dos orillas”, Revista Transatlantic Studies Network, núm. 2, agosto de 2016, Universidad de Málaga, pp.167-176.
Consideraciones/Reflexiones sobre los avances europeos en cooperación internacional e intercambio automático de información tributaria: Presente y futuro de FATCA y CRS.” Revista Aranzadi Doctrinal, Ed.Thomson Reuters, núm. 11, diciembre de 2018.
FATCA: “El control fiscal internacional de cuentas bancarias de ciudadanos estadounidenses”. Cuadernos de Información Económica, ISSN: 1132-9386, núm.234, Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS), mayo-junio de 2013, pp. 75-82
La regulación FATCA y CRS en la lucha contra el fraude fiscal. Aplicación por las instituciones financieras, 2ªedición, Ed. Aranzadi Thomson Reuters, Cizur Menor, 2022. pp. 427-450. ISBN: 978-84-1391-529-6.


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