¿Te están machacando con las comisiones Bancarias?
Os voy a revelar -sin decir nombres- la experiencia de uno de nuestros clientes, pero desde ya, os digo que es difícil encontrar hoy en día, a alguien que no esté sufriendo las comisiones bancarias. En concreto con el Banco Santander, con que el decía tener una relación de «amor odio» en el que iba ganando la segunda emoción. 🙁
El caso es que este client@ difícilmente llegaba a final de mes, tenía un sueldo mil eurista y al principio de cada mes, cuando le cobraban la hipoteca llegaba tarde con lo que incurría en posiciones deudoras por descubierto, lo que implicaba que le cobraran los siguientes importes:
a) Comisión por descubierto. En concreto partidas por importe de entre 22 y 39 euros (en los ultimos 10 años) cada vez que la cuenta se encontraba por debajo de cero (descubierto).
A continuación os dejamos un modelo por si queréis reclamar al Banco a tra´vés del Servicio de Atención del cliente.
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Los cargos por comisiones bancarias debidas al descubierto o al retraso en el pago de las cuotas de una hipoteca , tarjeta, o crédito en las cuentas es algo más habitual de lo que creemos. Aunque el banco pretende justificarlas como gastos provocados por la notificación al cliente en la práctica casi nunca sucede si lo hacen utilizan canales telemáticos (e mail, sms, telefono, etc) pero non proporcionales a los costes tan elevados que aplican en las comisiones, por otra parte la entidad no puede demostrar que las ha realizado, ya que para que sean “legales” deben haberlas notificado de una forma fehaciente.
Lo primero que recomendamos al cliente fue que pidiera todos los movimientos de la cuenta desde el inicio, para posteriormente dirigir la carta al Servicio de Atención al cliente del Banco en reclamación de las cantidades mencionadas según modelo antes expuesto.
En el caso de nuestro cliente le devolvieron parte de lo reclamado ya que el Banco se escuda en que sólo se pueden reclamar los últimos 6 años, según nuestras leyes, todas las comisiones que nos hayan sido cobradas antes del 7 octubre de 2015, se pueden reclamar hasta 15 años atrás.
No obstante, tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (6 de octubre 2015), las comisiones cobradas con posterioridad al 7 octubre de 2015, se pueden reclamar únicamente hasta 5 años atrás. Evidentemente, esta modificación no limitará la posibilidad de reclamar los últimos 15 años a todas las comisiones cobradas con anterioridad a la entrada en vigor de la citada reforma.