¿Es posible quitar la orden de alejamiento?
[dropcap]Me [/dropcap]preguntaba un señor el otro día que dado que su mujer y él se llevaban bien, que si podían pedir al Juez que quitase la orden de alejamiento.
Esta es una situación más común en los conflictos de pareja de lo que creemos ya que muchas están obligadas a convivir (los hijos) e incluso llegan a arreglarse a pesar de los pesares. No es fácil contestar a la pregunta. No lo es, por que por un lado está el acatamiento de las resoluciones judiciales como forma de asegurar la seguridad jurídica, y por otra el derecho y libertad de las personas a relacionarse libremente. Art. 10.1 de la Constitución Española.
¿Qué es una medida de alejamiento?
Para responder a la pregunta, como siempre en derecho hay que entender el sentido de las cosas, la razón de ser de la orden de alejamiento es proteger a la víctima a través de una pena privativa de derechos regulada en el artículo 48 del Código Penal que establece la “prohibición de aproximación o comunicación con la víctima o aquellos de sus familiares que determine el juez». Esta medida puede ser previa a sentencia (medida cautelar) o posterior a ella.
En España, la orden de alejamiento es una medida legal crucial para proteger a las víctimas de violencia doméstica y de género. Esta orden impone restricciones específicas sobre la distancia que debe mantener el agresor respecto a la víctima y otras personas, con el fin de garantizar su seguridad y bienestar. En este artículo, exploraremos en detalle qué es una orden de alejamiento, cómo se obtiene, y su importancia en la lucha contra la violencia de género y doméstica en el país.
¿Qué es una Orden de Alejamiento? Una orden de alejamiento es una disposición judicial que prohíbe al agresor acercarse a la víctima, su lugar de residencia, trabajo, o cualquier otro lugar donde pueda encontrarse la persona protegida. Esta medida se establece con el objetivo de prevenir situaciones de violencia, intimidación o acoso hacia la víctima.

Es importante entender esto, ya que la posibilidad de dejar sin efecto dicha medida va a depender en primer lugar de la peligrosidad y riesgos respecto de la victima, así que no puede haber 2 casos iguales. Estó implicará que tanto el Juez, el Ministerio Fiscal y la acusación particular tengan que mojarse al respecto, y ya se sabe que estos temas tienen una responsabilidad muy grande, por lo que no es muy normal este tipo de revocaciones, ya que es muy difícil que esto se produzca. Además cada caso es distinto, por otro lado lo que lo hace aún más complicado es la problemática jurídica de la que hablaremos más adelante. Dicho esto, comprendo que tiene que ser muy frustrante para un hombre o mujer al que se le ha impuesto este tipo de medida y que se ha arreglado con su pareja, ver como puede ser todavía acusado de quebrantamiento de condena o de medida cautelar cuando todo ha vuelto a su cauce, sin olvidar los impedimientos para relacionarse libremente con su familia. 🤔
Proceso para Obtener una Orden de Alejamiento:
- Denuncia: La víctima o cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de violencia puede presentar una denuncia ante las autoridades competentes, como la policía o el juzgado.
- Valoración de Riesgo: Las autoridades evalúan el riesgo para la víctima y determinan si es necesario solicitar una orden de protección provisional.
- Solicitud Judicial: En casos de urgencia o gravedad, el juez puede emitir una orden de protección provisional de manera inmediata, sin necesidad de que haya una audiencia previa.
- Audiencia Judicial: Posteriormente, se celebra una audiencia judicial donde se escuchan los argumentos de ambas partes y se decide si se otorga la orden de alejamiento de manera definitiva.
- Notificación y Cumplimiento: Una vez otorgada la orden de alejamiento, se notifica al agresor y se establecen las condiciones específicas que debe cumplir. El incumplimiento de la orden puede conllevar sanciones legales, como la detención del agresor.
Fundamentos jurídicos para quitar la orden de alejamiento
Si queremos anular una orden de alejamiento durante la fase anterir a la iniciación del juicio oral, es necesaria una comparecencia o declaración firmada y ratificada por la víctima ante el Juzgado de Instrucción. Esta posibilidad es más plausible sin que parezca existir argumento legal contrario, ya que si se modifican las circunstancias por las que se impusieron nada impide retrotraer la sitación a su estado normal.
Si ya se ha dictado la sentencia, es más complicado por lo que comentábamos antes, pues es una medida accesoria que forma parte de la condena, siendo una pena accesoría según nuestro artículo 48 del Codigo Penal y de la que no se puede disponer -en principio- por las partes, ya hay que esperar al cumplimiento de la sentencia.
Entre las posibles soluciones para mitigar las consecuencia, está la de pedir el indulto mientras ya que si aún queda mucha pena por cumplir, puede ayudar en caso una denuncia por quebrantamiento de condena, ya que esta puede tambien venir por parte de la policia aunque la pareja se lleven bien, así al menos entre el perdón de la victima y el hecho de haber solicitado el indulto la situación se puede mitigar si el caso se complica demasiado.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) establece en una sentencia que el delito de maltrato de obra sin causar lesión a la pareja o expareja debe llevar aparejada de forma obligatoria la prohibición temporal de aproximarse a la víctima, además de la pena de prisión de entre 6 meses y 1 año. Esto quiere decir que todos los tribunales de españa están obligados a poner la orden de alejamiento incluso cuando no hay una lesión física. Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Nº 342/2018, Sección 1, Rec 2704/2017 de 10 de Julio de 2018
SENTENCIA DE PLENO. Se revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, tras estimar el recurso de casación interpuesto contra ella, que había sido admitido por presentar la cuestión controvertida interés casacional. DELITO DE MALTRATO DE OBRA DEL ART. 153 CP Y ARTÍCULO 57 CP. El delito del maltrato de obra sin causar lesión del artículo 153 CP debe entenderse comprendido en el apartado primero y segundo del artículo 57 CP. Por tanto, su condena conlleva la imposición preceptiva de la prohibición de aproximación.

Sin embargo hay muchas Audiencia Provinciales e incluso una sentencia del Tribunal Supremo (1156/2005-recurso 781/2004) que dan valor a la victima. La razón fundamental se encuentra en 2 argumentos:
a) Que mantenerla se motivo es una «intromisión en la privacidad de la pareja» según la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 25 de Marzo 1998 y 9 de Junio de 1998.
b) Que si desaparecen las circunstancias que la motivaron, no tiene sentido mantenerla.1
Riesgos del inclumplimiento de la orden de alejamiento
Cuando los procedimientos llegan al Juzgado, todo se complica ya que incluso para la mujer -para el caso de que sea la víctima- también puede haber consecuencias si se reanudan la convivencia ya que el quebrantamiento de la orden de alejamiento tambi´én puede salpicarle a ella ya que hasta que punto es participe el este quebrantamiento.
Según le artículo 468.2 del Código Penal se impondrá la pena de 6 meses a 1 años por este quebrantamiento de condena, y se la mujer -siguiendo el ejemplo- coopera con ello, pudiera ser cooperadora necesaria según nuestro artículo 28 del Codigo Penal. La cuestión por desgracia no está clara.
El problema es que cuando la Orden de Alejamiento se decretada por Sentencia Judicial, el bien juridico a proteger no es sólo a la integridad de la víctima, sino que es la propia Administración de Justicia con lo que cabria la detención de ambos, del hombre por quebrantar una Sentencia Judicial y de la mujer en grado de autora por cooperación necesaria. De ahí que sea tan complicado para los profesionales responder a esta cuestíon sin riesgo equivocarse.
Bibliografia:
1.- Quebrantamiento de condena y medida cautelar
Especial referencia a la actuación en contra de la voluntad de las víctimas. Isabel Valriberas Acevedo. Consejera CGAE


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