Falta de los trabajadores en el trabajo
Saber cómo aplicar la sanción correspondiente cuando se produce una falta de respeto dentro de la organización, es muy importante a la hora de sancionar correctamente al empleado, no sólo para dar ejemplo al resto de la plantilla, sino para no incurrir en una ilegalidad.
No puede existir sanción sin que previamente esté regulada en algún sitio (tipificada), cumpliendo así con el precepto del 9.3 de la Constitución Española. Si se impone una sanción sin que tenga una transposición escrita, podría suponer una vulnerario de la Constitución y con ello recurrir en amparo.
El empresario debe saber cuál es el convenio colectivo, donde esta tipificada la conducta a sancionar y finalmente ver la graduación de la sanción. Está nos la dará el convenio, siendo de alguno de los 3 tipos siguientes; leve qué puede llevar una simple amonestación, grave en la que se puede llegar a imponer la suspensión de empleo y sueldo, y finalmente muy grave que puede ser objeto incluso de despido. Un ejemplo como el convenio puede redactarlo sería: «La falta de respeto y consideración en el desempeño de las tareas profesionales, tanto hacia compañeros como hacia terceras personas»
Partiendo y definiendo el hecho cometido se aplicará la sanción correspondiente. Es quizás aquí donde la labor de un profesional sea más necesaria, ya que la experiencia, la jurisprudencia y el sector marcan la diferencia. ¿Que tipo de insulto? ¿Que tipo de acción concreta? Para sancionar justamente hay que aplicar la proporcionalidad. Interrumpir a los empleados frente a los demás, hacer comentarios despectivos, menospreciar y ser crítico con las personas que piensan de diferente manera, son algunos de los ejemplos de mal comportamiento en el lugar de trabajo.
Posteriormente viene la comunicación fehaciente de la sanción. Donde se encuentra tipificada dentro del convenio, la fecha de la comisión y todo ello debe ser avisado en el tiempo correcto para evitar la prescripción. Las faltas leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 desde que se produjeron los hechos que se van a sancionar. No hay que perder de vista que las faltas en general prescriben a los seis meses desde el punto de vista del derecho penal, ya que en algún caso puede ser posible que el empleador acuda a la jurisdicción penal si se ha dado algún tipo de infracción/delito como por ejemplo injuria o calumnia
Cuando se trata de los representantes de los trabajadores, hay que seguir un expediente contradictorio en el que el afectado pueda defenderse.