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Alcoholemia

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¿Un control de alcoholemia?

Puede tocarte a ti, y sería bueno que estuvieses preparado o incluso que te conciencies con anterioridad a que llegara esta situación…   😯

Es raro que algún letrado no haya llevado alguna vez algún caso de estos, sobre todo si se ha estado en el turno de oficio.

El delito de alcoholemia según el 376 del Código Penal se produce por el solo hecho de superar el limite establecido de 0.60 miligramos por litro de alcohol en sangre.

Para mas detalle el art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción.   Dicho precepto dispone que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro,  será condenado a una PENA DE PRISIÓN  de 3 a 6 MESES o con la de MULTA de 6 a 12 MESES o con la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 A 90 DIAS, y en cualquier caso, con la de RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a UN AÑO y hasta CUATRO AÑOS.

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Gentileza web desmotivaciones.es

1º) Lo primero que tienes que saber es que negarse a la prueba no es una opción ya que te aplicarían el delito de desobediencia del 383 del Codigo Penal : «prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores  de  uno y hasta cuatro año». Así que esta opción no es buena.

2º) Debes saber que tienes el derecho a  solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrás solicitar un análisis de sangre  en el caso de que des positivo de nuevo.

3º) Para los que se crean más listo, el art 379 hasta el primer punto no dice nada de la tasa de alcohol concreta, sino que basta conducir influenciado, por lo que dependerá mucho de lo que el agente de la autoridad ponga en su atestado en relación a la afección de nuestras capacidades a la hora de conducir (olor al alcohol, forma de hablar, expresión oral, control de vehículo, vestimenta, ojos enrojecidos, pupilas dilatadas, deambulación incorrecta, etc) por lo que no conviene «ponerse chulo». En este sentido es muy importante conocer que hay sentencias. como la de Audiencia Provincial de Madrid (Sección 17ª), sentencia de 27.11.2015: que condena con tasa de alcohol inferiores a 0.60, en concreto con 0,47 y 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

4º) Por regla general y según lo mencionado en el punto anterior, el Ministerio Fiscal formulará acusación cuando el resultado de la prueba oscila entre 0,4 y 0,6 mlg/litro de aire espirado, si en el informe  se pone claramente de manifiesto la existencia de circunstancias que acreditan una conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.

5º)  Una vez realizadas las pruebas con resultado positivo, los agentes notificarán al conductor una citación para comparecer, un día y a una hora concreta a un juicio rápido, que se celebrará en el Juzgado de Instrucción correspondiente al lugar de los hechos. El abogado designado cotejará todas las Diligencias instruidas y, si entiende que no hay posibilidad de defensa, ofrecerá a su cliente la opción de reconocer los hechos y conformarse con la pena que solicite el Ministerio Fiscal, con lo que se obtendría una reducción de 1/3 de la condena.

Es muy importante, entender que en la mayoría de los casos, lo mejor es  cerrar el pleito mediante conformidad, no existiendo reincidencia y siendo la tasa arrojada inferior a 1 mg/litro de aire espirado, el Fiscal solicitará la pena mínima prevista en el Código Penal para este delito de 1 año de privación del carnet de conducir (con carácter general, ante una conformidad, los fiscales no solicitan penas de prisión, ni trabajos en beneficio de la comunidad), así como el pago de una multa de 6 meses (180 días), con una cuota diaria que suele oscilar entre 4- a 12 euros. El abogado procederá a instruir a su cliente de las consecuencias de la conformidad y, si éste acepta la petición del Fiscal, se pasará a celebrar el juicio rápido, en el que el Juez pondrá de manifiesto los hechos y preguntará al acusado si los reconoce; tras esto, el Fiscal formulará su acusación y el Juez preguntará si se aceptan las penas solicitadas.

Si nos conformamos  con las penas solicitadas por el Fiscal, el Juez dictará en ese momento la Sentencia, pasando a ser la condena de 8 meses de privación del carnet de conducir y una multa de 4 meses (120 días) con una cuota de 4-6 euros al día, la cual podría fraccionarse en varios plazos. La Sentencia dictada por el Juez de Instrucción será tendrá por firme, por lo que, a partir de ese día, la persona condenada no podrá ya conducir y deberá entregar en el Juzgado su carnet.

Por ultimo, y para aquellos que no hayan bebido mucho, les diremos que según la Dirección General de Tráfico y la Ley de Seguridad Vial, la dosis de alcohol tomada por un hombre de 70 kg superaría la tasa de 0,3 g/l en sangre con la ingesta de una lata de cerveza, vaso y medio de vino, un vaso de whisky. En una mujer de unos 60 kilos de peso, las tasas se superarían con la mitad de las dosis reseñadas para los varones. Os comentamos esto, para el caso que querráis intentar dar lo mínimo posible, uno de los derechos de los conductores es que se puede solicitar la prueba dos veces con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos, y si no estuviese de acuerdo con los resultados obtenidos podrá solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que dé positivo, los gastos correrán a su cargo.

 


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Written by Antonio Gatell

Abogado con más de 20 años de profesión y apasionado en las nuevas tecnologías, disfrutando de mi actividad principal, para desarrollarla también en entorno digitales, gracias un camino que emprendí ya hace bastantes años en todo lo relacionado con Internet y la comunicación, donde la curiosidad y el auto aprendizaje me han llevado por caminos que acaban convergiendo en un punto...

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