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Abandono de familia Penal
Me preguntaba un cliente el otro día los problemas de abandonar la vivienda como consecuencia de que quiere divorciarse por conflicto con la pareja y no aguanta más dentro del domicilio. Esto me ha llevado a hacer este artículo sobre las implicaciones tanto desde el punto de vista civil, como desde el punto de vista penal.
Es muy normal que en las desavenencias conyugales haya un momento en el que no se puede aguantar y no se deba continuar viviendo bajo el mismo techo. En este sentido hay miedo a abandonar la vivienda por las implicaciones no sólo económicas, sino sobre todo legales que dicha actuación pueda tener.
Desde el punto de vista penal, el artículo 226 establece que el delito de abandono de familia se va a castigar a aquel cónyuge que no cumpla con sus deberes de asistencia respecto de la patria potestad. En términos sencillos la patria potestad supone la obligación no sólo de estar con los hijos, sino de cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, darles una educación, educarlos representarlos, administrar sus bienes entre otras cosas; por esta razón cuando a un abogado le preguntan si un cónyuge puede abandonar el domicilio familiar cuando se lleva mal con su pareja, la primera respuesta inmediata es desaconsejar dicha actuación porque podría ser demandado por el otro cónyuge aunque la acción no tuviera posibilidad de condena.😲 Obviamente dicha conducta son para situaciones extremas de verdadero desamparo, cosa que no da en casos en los que los cónyuges son personas responsables con capacidad adquisitiva adecuada y que se preocupan por sus hijos; sin embargo, la posibilidad remota de que el cónyuge dolido ejerza una acción en este sentido (vía penal), hace que un profesional tenga que ser muy cauto para dar un consejo al respecto. El único consejo válido cuando realmente sea inviable la convivencia es comunicar fehacientemente al cónyuge que es imposible continuar así para tener una prueba en caso de que el abandono de la vivienda sea necesario, y así al menos cubrirse ante un eventual denuncia por abandono y/o la preparación de la demanda de divorcio. Si, ya sé que es un poco fuerte mandar un burofax a tu cónyuge mientras vives en dicho domicilio pero, como después explicaremos también se puede hacer justo después de irse. No se me ocurre otra forma de defender a mi cliente en caso de que tenga que marcharse, además esta situación deja abierta la vía judicial civil para un eventual divorcio. Otra opción posible, como decía antes, es enviar el burofax (u otra forma fehaciente de comunicación…🤓 buromail, sms certificado, etc) justo después de marcharse del hogar, y como el delito de abandono implica una persistencia de la acción también se cubriría ante una posible acción de contrario.

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¿¿¿¿Abandono de familia o Abandono del hogar????
Técnicamente hablando, no es lo mismo el abandono de familia que el abandono del hogar, ya que el abandono del hogar se refiere a un lugar y el abandono de familia se refiere a desatender las obligaciones familiares…💡
Implicaciones del abandono de la vivienda por uno de los cónyuges
La primera pregunta: ¿Qué perjuicios puede tener para el cónyuge que abandona la vivienda desde el punto de vista de los hijos, las posibilidades económicas la vivienda etc?
El principio, y si las cosas se hacen bien, no debería tener ningún problema. Eso sí, hay que hacer las cosas correctamente para evitar males mayores. A la comunicación fehaciente que anteriormente hacíamos referencia habría que añadir una serie de medidas inmediatas como por ejemplo la justificación de que el abandono es temporal, se ha hecho por razones de urgencia y necesidad, y que no implica renuncia a ningún derecho ni dejación de obligaciones respecto de los hijos. Seguidamente habrá que iniciarse el correspondiente proceso de divorcio, donde se solicitarán las medidas urgentes previas correspondientes. No es lo mismo aquí que dicha vivienda sea de carácter ganancial que sea de carácter privativo, o incluso que pertenezca a un tercero. Si por ejemplo la vivienda es de carácter ganancial, y cuando la salida obedezca a estrictas razones de urgencia, ya sea para evitar violencia física, enfrentamiento verbal, problemas emocionales o psicológicos, se puede argumentar que dicha salida se ha hecho para evitar perjuicios para los hijos, ya que se generan situaciones de violencia emocional física y esto permitiría que en el ulterior proceso matrimonial se pidiera poder volver al domicilio de nuevo. En este sentido, se valoraría si se tiene otra vivienda, se valoraría la atribución del derecho del uso de la vivienda al progenitor que mantiene la custodia sobre los menores. También se analizaría si quien abandonó la vivienda con sus hijos tienen una alternativa mejor (vivienda libre de cargas) o si uno de los cónyuges tiene una posición económicamente mas fuerte, siempre atendiendo al criterio de protección del menor y quien obtiene la tutela de los menores.

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Muy buen artículo sobre Abandono de Familia. Muchas gracias!