[dropcap]Esto [/dropcap]de esperar años hasta que la justicia siente un criterio al que todos debamos acogernos a la hora de reclamar los gastos de las hipotecas es sencillamente inoperativo e injusto. Sólo favorece a los Bancos.
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la esperada sentencia que ha dictado para finalmente dar la razón a los Bancos respecto de que son «los consumidores » (el prestatario) los obligado al pago de este gasto. 😡
Un vara`palo no sólo para todos aquellos que pensaban en recuperar estas cantidades, sino también, y por que no decirlo, para los abogados que queríamos cargar contra las entidades financieras para equilibrar las cosas….
Existiendo ya dos sentencias en el mismo sentido se forma jurisprudencia, así que esté será el criterio que debamos tener en cuenta.
Razones por las que el impuesto de actos juridicos documentados lo paga el prestatario
a) Cuando el préstamo hipotecario lo sea de cuota fija. El Tribunal Supremo considera que por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario y para el caso que exista acuerdo en este sentido (poco habitual) se considerará válido. El ahorro irá en función del número de folios de papel timbrado de la escritura y es muy poco (0.15 Euros por folio). Así que os podéis olvidar de reclamarlo.
b) Cuando el préstamo es cuota variable. Le toca pagarlo al «consumidor» (prestatario). Está en función del capital garantizado y el impuesto supone entre un 1 % y 1.5 % del capital garantizado dependiendo de la comunidad autónoma. Este es el gastos de formalización de la hipoteca más elevado, por lo que la Sentencia del Supremo ha «caido como un tiro» a los consumidores.
Puedes conseguir la sentencia del supremo en este enlace.


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